I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2024-12864)
Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73555

exportación y la expoliación; así como a las obligaciones que impone la Ley 16/1985,
de 25 de junio, sobre la Administración General del Estado de garantizar la conservación
del Patrimonio Histórico Español, promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y
tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.
Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, en cuanto que la iniciativa a
norma no supone restricción de derechos ni imposición de obligaciones a la ciudadanía
o, dicho de otro modo, no afecta a sus derechos y obligaciones.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado, ya que se ha velado por el
correcto engarce de la propuesta con las normas de su grupo normativo, particularmente
con la Ley 16/1985, de 25 de junio, el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril y el Real
Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, a fin
de mantener la integración y claridad del ordenamiento jurídico. La modificación del
anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, así lo corrobora.
Se respeta además el principio de transparencia, al haberse informado y consultado
al tercer sector y la sociedad civil a través del Grupo de Trabajo creado por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2021 con el objetivo de estudiar y analizar las
diferentes posibilidades existentes que puedan garantizar la proyección y difusión del
Legado de Santiago Ramón y Cajal y de su Escuela. En todo caso, la norma define
claramente sus objetivos y los motivos que la justifican, reflejados en su preámbulo y en
la memoria que la acompaña.
Por último, la norma se adecúa al principio de eficiencia, ya que la propuesta no
afecta a las cargas administrativas y además la creación del museo debe permitir una
mejor gestión del Legado Cajal con un coste razonable.
El presente proyecto normativo, que responde a la necesidad de recoger y regular el
funcionamiento, competencias y estructuras del futuro Museo Cajal, halla su fundamento
legal en la previsión contenida en el artículo sesenta y uno de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español. El apartado 1 de dicho artículo sesenta y uno
faculta a la Administración del Estado para crear, previa consulta con la comunidad
autónoma correspondiente, cuantos museos considere oportunos, cuando las
necesidades culturales y sociales así lo requieran y sin perjuicio de la iniciativa de otros
organismos, instituciones o particulares. El apartado 2 del mismo artículo específica que
los museos de titularidad estatal y carácter nacional serán creados mediante real
decreto. En su desarrollo, el artículo 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal
y del Sistema Español de Museos autoriza la creación de los museos nacionales
mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Cultura e
iniciativa del departamento al que se adscriba orgánicamente el museo.
Durante la tramitación de la presente disposición de carácter general, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 26.5 y 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, según obra en
el expediente correspondiente a su tramitación, el proyecto, en las correspondientes
versiones, ha sido informado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, la
Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y las Secretarías
Generales Técnicas del Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad, Ministerio de
Cultura) y del Ministerio de Ciencia e Innovación (en la actualidad, Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades).
Asimismo, con arreglo a lo determinado en el artículo sesenta y uno.1 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 3.2 del Reglamento de Museos de Titularidad
Estatal y del Sistema Español de Museos, se ha realizado la preceptiva consulta a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
La norma no afecta a las competencias de las comunidades autónomas y se dicta en
ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado dado
que tiene por objeto la creación de un Museo Nacional y, en todo caso, el Estado tiene
competencia suficiente para dictar la norma proyectada puesto que el artículo 149.1.28.ª
de la Constitución española le atribuye la competencia exclusiva sobre museos de
titularidad estatal, condición que sería propia del nuevo museo que se crea.

cve: BOE-A-2024-12864
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Núm. 154