I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2024-12864)
Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73554

La declaración en el año 2022 del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal»
como acontecimiento de excepcional interés público ha supuesto una mayor valorización
si cabe de la figura de este investigador, entendiéndose en esta ocasión que la correcta
preservación de su legado exige la creación de una estructura museística estable, que
permita la conservación, la difusión y la consulta con fines científicos del señalado legado.
Por ello, y además con la intención de hacer justicia al valor universal del Legado
Cajal y de su Escuela, reconocido como parte del «Registro de la Memoria del Mundo»
por la UNESCO, y también declarado Bien de Interés Cultural por el citado Real
Decreto 361/2024, de 2 de abril, se considera conveniente crear el Museo Cajal, al
amparo de lo dispuesto en el artículo sesenta y uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de
Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril. La calificación de Museo Nacional, dentro de los
museos de titularidad estatal, se justifica por la singular relevancia del museo tanto por
su finalidad y objetivos, como por la importancia de su colección permanente, el Legado
Cajal, que preservará y exhibirá.
De acuerdo con el artículo cincuenta y nueve de la Ley 16/1985, de 25 de junio, son
museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan,
comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y
colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza
cultural. En coherencia con lo anterior, mediante este real decreto se dispone la creación
del Museo Cajal, esto es, la creación de una institución de carácter permanente que
preserve y difunda la aportación a la ciencia de Santiago Ramón y Cajal y su Escuela a
través de la exposición de la colección constituida por aquellos bienes pertenecientes al
Legado Cajal de los que es titular la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., aquellos que ya pertenecen el Instituto Cajal, así como
de los bienes que se puedan incorporar en el futuro.
En cuanto al contenido de la norma, los trece preceptos del articulado se refieren a la
creación del Museo Cajal (artículo 1), los objetivos y funciones del museo (artículo 2), la
colección permanente (artículo 3), la sede central y otras posibles sedes filiales o
vinculadas (artículo 4), los deberes de las sedes (artículo 5), la propiedad intelectual de las
obras del museo (artículo 6), los órganos rectores (artículo 7), el nombramiento, cese y
suplencia de la Dirección del Museo (artículo 8), las funciones de la Dirección del
Museo (artículo 9), las funciones y estructura de la Dirección técnica (artículo 10), las
funciones y composición del Comité Científico Asesor (artículo 11), el régimen de
funcionamiento del Comité Científico Asesor (artículo 12) y el control de eficacia (artículo 13).
La parte final de la norma está integrada por la disposición adicional primera, que
trata de la relación de puestos de trabajo del museo, la disposición adicional segunda
que compromete al no incremento del gasto público, la disposición adicional tercera que
prevé la aprobación por orden ministerial del Reglamento de régimen interno del museo,
la disposición derogatoria única que contiene una disposición derogatoria genérica, la
disposición final primera que procede a la modificación del anexo I del Real
Decreto 1305/2009, de 31 de julio, la disposición final segunda sobre título competencial,
la disposición final tercera que faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades para el desarrollo de lo dispuesto en el real decreto, y la
disposición final cuarta que determina la fecha de entrada en vigor del real decreto.
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, cumple con los principios de necesidad y eficacia, existiendo
fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la
importancia de la difusión de la obra de Santiago Ramón y Cajal y de la necesidad de su
ordenación, mantenimiento y conservación, respondiendo así al mandato constitucional
del artículo 149.1.28.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la

cve: BOE-A-2024-12864
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Núm. 154