I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2024-12864)
Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73561
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos,
considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los
asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y
la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
3. Podrán constituirse en su seno comisiones para asuntos determinados.
Asimismo, se podrá autorizar la asistencia a determinadas sesiones de expertos cuya
presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Artículo 13.
Control de eficacia.
Corresponderá a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., a través de su Secretaría General, el ejercicio de las funciones de
control de eficacia del Museo Cajal, evaluando el cumplimiento de los objetivos del
Museo explicitados en su Plan Anual de Actividades, así como la adecuada utilización de
sus recursos.
Disposición adicional primera.
Relación de puestos de trabajo del Museo.
La relación de puestos de trabajo definirá los puestos necesarios para el desempeño
de las funciones atribuidas al museo, así como su número y sus características
retributivas y de desempeño.
Disposición adicional segunda.
No incremento del gasto público.
Los gastos derivados de la creación y funcionamiento del museo serán atendidos con
cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,
sin que los mismos precisen de dotaciones adicionales.
Disposición adicional tercera.
Reglamento de régimen interno del museo.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, por orden
de la persona titular del Ministerio de Ciencia, e Innovación y Universidades, se aprobará
el Reglamento de régimen interno del Museo Cajal en el que se regularán, entre otros
aspectos, las funciones complementarias que se le encomienden, las asignaciones de
bienes que forman las colecciones y el procedimiento para la revisión de estas, las
diferentes áreas de trabajo de la Dirección técnica y el funcionamiento del Comité
Científico Asesor. La propuesta de dicho reglamento se elaborará por un grupo de
trabajo conjunto integrado por representantes de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas y del indicado ministerio.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por
el que se crea la Red de Museos de España.
Se modifica el apartado «Museos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación» del
anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos
cve: BOE-A-2024-12864
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73561
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos,
considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los
asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y
la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
3. Podrán constituirse en su seno comisiones para asuntos determinados.
Asimismo, se podrá autorizar la asistencia a determinadas sesiones de expertos cuya
presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Artículo 13.
Control de eficacia.
Corresponderá a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., a través de su Secretaría General, el ejercicio de las funciones de
control de eficacia del Museo Cajal, evaluando el cumplimiento de los objetivos del
Museo explicitados en su Plan Anual de Actividades, así como la adecuada utilización de
sus recursos.
Disposición adicional primera.
Relación de puestos de trabajo del Museo.
La relación de puestos de trabajo definirá los puestos necesarios para el desempeño
de las funciones atribuidas al museo, así como su número y sus características
retributivas y de desempeño.
Disposición adicional segunda.
No incremento del gasto público.
Los gastos derivados de la creación y funcionamiento del museo serán atendidos con
cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,
sin que los mismos precisen de dotaciones adicionales.
Disposición adicional tercera.
Reglamento de régimen interno del museo.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, por orden
de la persona titular del Ministerio de Ciencia, e Innovación y Universidades, se aprobará
el Reglamento de régimen interno del Museo Cajal en el que se regularán, entre otros
aspectos, las funciones complementarias que se le encomienden, las asignaciones de
bienes que forman las colecciones y el procedimiento para la revisión de estas, las
diferentes áreas de trabajo de la Dirección técnica y el funcionamiento del Comité
Científico Asesor. La propuesta de dicho reglamento se elaborará por un grupo de
trabajo conjunto integrado por representantes de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas y del indicado ministerio.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por
el que se crea la Red de Museos de España.
Se modifica el apartado «Museos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación» del
anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos
cve: BOE-A-2024-12864
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.