I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2024-12863)
Real Decreto 589/2024, de 25 de junio, por el que se modifica la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el servicio de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., (Enresa) a las centrales nucleares en explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73550

combustible nuclear gastado o residuos radiactivos, y los tributos que se devenguen en
relación con las actividades de almacenamiento de combustible nuclear gastado y
residuos radiactivos.
Esta prestación es satisfecha por los titulares de las centrales nucleares durante su
explotación y su cuota es el resultado de multiplicar la energía nucleoeléctrica bruta
generada por cada central (base imponible) por una tarifa fija unitaria y por un coeficiente
corrector dependiente del tipo de reactor y de la potencia bruta de la central.
Asimismo, el apartado 9.Quinto de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, establece que «los tipos de gravamen y elementos tributarios para
la determinación de la cuota de estas tasas podrán ser revisados por el Gobierno
mediante Real Decreto, en base a una memoria económico-financiera actualizada del
coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos
Radiactivos», lo que habilita la modificación del valor de la referida tarifa fija unitaria por
real decreto.
Tras el establecimiento el 1 de enero de 2010 de las referidas tasas, como se ha
dicho, hoy prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, la tarifa fija
unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario que es de
aplicación a las centrales nucleares en explotación fue modificada mediante el Real
Decreto 750/2019, de 27 de diciembre.
Tal como se dispone en el artículo 38 bis.2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, el Plan
General de Residuos Radiactivos es el documento en el que el Gobierno establece la
política en materia de gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, y
de desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares. En este Plan se recogen las
estrategias, actuaciones necesarias y soluciones técnicas a desarrollar en España en el
corto, medio y largo plazo, encaminadas a la gestión responsable y segura del
combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, al desmantelamiento y clausura
de instalaciones nucleares y al resto de actividades relacionadas con las anteriores,
incluyendo las previsiones económicas y financieras y las medidas e instrumentos
necesarios para llevarlas a cabo.
El 27 de diciembre de 2023, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobó el 7.º Plan General de Residuos
Radiactivos. La tramitación de este Plan se inició con la publicación en la página web de
dicho Ministerio de un borrador presentado por Enresa. Posteriormente, dentro del
proceso de evaluación ambiental estratégica de este Plan, en junio de 2020, se llevó a
cabo un trámite previo de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas, de cara a la elaboración del Documento de alcance del Estudio
ambiental estratégico. A continuación, en abril de 2022, una versión inicial de este Plan,
junto con su Estudio ambiental estratégico elaborado de acuerdo con el referido
Documento de alcance, fue sometida a un nuevo trámite de consultas a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y a un trámite de
información pública. Finalmente, la versión del Plan resultante de los trámites anteriores
fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear, para informe en el ámbito de sus
competencias, y a las comunidades autónomas, para informe en materia de ordenación
del territorio y medio ambiente.
En relación con la gestión temporal del combustible nuclear gastado y los residuos
radiactivos de alta actividad, durante los referidos procesos de información pública y
consultas se pusieron de manifiesto las dificultades que se plantean para lograr el
necesario grado de consenso social, político e institucional, que hacen inviable disponer
en España de una instalación única para la gestión temporal de estos materiales, tal
como se preveía en el anterior 6.º Plan General de Residuos Radiactivos, por lo que el
escenario de referencia contemplado en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos, en
lo que respecta a la gestión temporal de dichos materiales, varía sustancialmente
respecto del escenario de referencia que se consideraba en el Plan anterior, que fue el

cve: BOE-A-2024-12863
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Núm. 154