I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2024-12863)
Real Decreto 589/2024, de 25 de junio, por el que se modifica la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el servicio de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., (Enresa) a las centrales nucleares en explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73551
que se tuvo en cuenta en la determinación de la tarifa fija unitaria establecida en el Real
Decreto 750/2019, de 27 de diciembre.
Asimismo, los cálculos de la recaudación que es necesario efectuar para financiar los
servicios proporcionados por Enresa han variado por la inflación real de los años 2021,
2022 y 2023, claramente superiores a las consideradas en los cálculos que, en el
año 2019, sirvieron de base para la modificación de la tarifa fija unitaria mediante el
referido real decreto.
Procede, por tanto, efectuar la revisión de la tarifa fija unitaria, como principal
elemento que determina el cálculo de la cuota relativa a esta prestación patrimonial, para
tener en cuenta las variaciones en las estimaciones de costes futuros derivadas,
principalmente, de la aprobación del 7.º Plan General de Residuos Radiactivos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en cumplimiento del apartado 9.Quinto de la
disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, Enresa ha remitido
a la Secretaría de Estado de Energía una memoria económico-financiera actualizada
del coste de las actividades contempladas en el Plan General de Residuos
Radiactivos.
Este real decreto ha sido elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por un lado, cumple con el
principio de necesidad, ya que la recaudación que es necesario efectuar para cubrir los
costes de las líneas de actuación soportados por la prestación patrimonial de carácter
público no tributario de las centrales nucleares en explotación ha aumentado con el
nuevo escenario de referencia establecido en el 7.º Plan General de Residuos
Radiactivos. Asimismo, la aprobación de este real decreto cumple con el principio de
eficacia, puesto que se cumple con el objetivo de adaptar la recaudación pendiente a las
previsiones de costes futuros de la forma prevista por la referida disposición adicional
sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Por otro lado, la norma no impone nuevas cargas administrativas a sus destinatarios
y constituye la manera más sencilla de dar cumplimiento a sus objetivos, siendo
consecuente con el principio de eficiencia; y con su aprobación no se pretende generar
ningún impacto adicional a los estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos, actuando conforme al principio de proporcionalidad.
En cuanto a la seguridad jurídica, esta se ve reforzada con la adopción de este real
decreto, dado que es coherente con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el resto del ordenamiento jurídico.
Atendiendo al principio de transparencia, se ha sustanciado una consulta pública
previa, conforme al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; el proyecto de
real decreto ha sido publicado en la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, sometiéndose a los trámites de audiencia e
información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la citada
Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y durante el desarrollo de dichos trámites se ha
facilitado el acceso de los interesados a la documentación de relevancia y la emisión de
su opinión sobre la misma.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª y 13.ª
de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de bases del régimen minero y energético, y de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Asimismo, ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos en su reunión del día 24 de junio de 2024.
cve: BOE-A-2024-12863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73551
que se tuvo en cuenta en la determinación de la tarifa fija unitaria establecida en el Real
Decreto 750/2019, de 27 de diciembre.
Asimismo, los cálculos de la recaudación que es necesario efectuar para financiar los
servicios proporcionados por Enresa han variado por la inflación real de los años 2021,
2022 y 2023, claramente superiores a las consideradas en los cálculos que, en el
año 2019, sirvieron de base para la modificación de la tarifa fija unitaria mediante el
referido real decreto.
Procede, por tanto, efectuar la revisión de la tarifa fija unitaria, como principal
elemento que determina el cálculo de la cuota relativa a esta prestación patrimonial, para
tener en cuenta las variaciones en las estimaciones de costes futuros derivadas,
principalmente, de la aprobación del 7.º Plan General de Residuos Radiactivos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en cumplimiento del apartado 9.Quinto de la
disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, Enresa ha remitido
a la Secretaría de Estado de Energía una memoria económico-financiera actualizada
del coste de las actividades contempladas en el Plan General de Residuos
Radiactivos.
Este real decreto ha sido elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por un lado, cumple con el
principio de necesidad, ya que la recaudación que es necesario efectuar para cubrir los
costes de las líneas de actuación soportados por la prestación patrimonial de carácter
público no tributario de las centrales nucleares en explotación ha aumentado con el
nuevo escenario de referencia establecido en el 7.º Plan General de Residuos
Radiactivos. Asimismo, la aprobación de este real decreto cumple con el principio de
eficacia, puesto que se cumple con el objetivo de adaptar la recaudación pendiente a las
previsiones de costes futuros de la forma prevista por la referida disposición adicional
sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Por otro lado, la norma no impone nuevas cargas administrativas a sus destinatarios
y constituye la manera más sencilla de dar cumplimiento a sus objetivos, siendo
consecuente con el principio de eficiencia; y con su aprobación no se pretende generar
ningún impacto adicional a los estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos, actuando conforme al principio de proporcionalidad.
En cuanto a la seguridad jurídica, esta se ve reforzada con la adopción de este real
decreto, dado que es coherente con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el resto del ordenamiento jurídico.
Atendiendo al principio de transparencia, se ha sustanciado una consulta pública
previa, conforme al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; el proyecto de
real decreto ha sido publicado en la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, sometiéndose a los trámites de audiencia e
información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la citada
Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y durante el desarrollo de dichos trámites se ha
facilitado el acceso de los interesados a la documentación de relevancia y la emisión de
su opinión sobre la misma.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª y 13.ª
de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de bases del régimen minero y energético, y de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Asimismo, ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos en su reunión del día 24 de junio de 2024.
cve: BOE-A-2024-12863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154