I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2024-12863)
Real Decreto 589/2024, de 25 de junio, por el que se modifica la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el servicio de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., (Enresa) a las centrales nucleares en explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73549
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 589/2024, de 25 de junio, por el que se modifica la tarifa fija
unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario
mediante la que se financia el servicio de la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S.A., S.M.E., (Enresa) a las centrales nucleares en explotación.
El artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, establece
que la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el
desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, constituye un servicio
público esencial que se reserva a la titularidad del Estado, de conformidad con el
artículo 128.2 de la Constitución Española. En este mismo artículo se encomienda a la
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., (Enresa), la gestión de este
servicio público, de acuerdo con el Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por
el Gobierno.
Adicionalmente, en el mismo artículo se dispone que «El Estado asumirá la
titularidad de los residuos radiactivos una vez se haya procedido a su almacenamiento
definitivo. Asimismo, asumirá la vigilancia que, en su caso, pudiera requerirse tras la
clausura de una instalación nuclear, una vez haya transcurrido el periodo de tiempo que
se establezca en la correspondiente declaración de clausura».
Para la financiación de estas actividades, la disposición adicional sexta de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, relativa al Fondo para la
financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, declarada
vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, en la
redacción dada por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, un sistema de
cuatro tasas por los servicios prestados por Enresa. En aplicación de lo anterior, desde
el 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual produjo efecto dicha modificación, el
referido Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos
Radiactivos se ha venido nutriendo de estas cuatro tasas.
Por otra parte, la disposición final undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, modificó la disposición adicional primera de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, relativa a las prestaciones patrimoniales de
carácter público, estableciendo que «se considerarán prestaciones patrimoniales
de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por
prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por
la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o
sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital
íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado». En virtud de lo anterior, la
mencionada tasa, como contraprestación recibida por los servicios prestados por Enresa,
ha pasado a tener la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no
tributario.
El apartado 9.Segundo de la referida disposición adicional sexta de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, regula la prestación patrimonial mediante la que se financian los
servicios de gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos procedentes
de las centrales nucleares que estaban en explotación el 1 de enero de 2010, el
desmantelamiento y clausura de dichas instalaciones, las asignaciones destinadas a los
municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de
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12863
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73549
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 589/2024, de 25 de junio, por el que se modifica la tarifa fija
unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario
mediante la que se financia el servicio de la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S.A., S.M.E., (Enresa) a las centrales nucleares en explotación.
El artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, establece
que la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el
desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, constituye un servicio
público esencial que se reserva a la titularidad del Estado, de conformidad con el
artículo 128.2 de la Constitución Española. En este mismo artículo se encomienda a la
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., (Enresa), la gestión de este
servicio público, de acuerdo con el Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por
el Gobierno.
Adicionalmente, en el mismo artículo se dispone que «El Estado asumirá la
titularidad de los residuos radiactivos una vez se haya procedido a su almacenamiento
definitivo. Asimismo, asumirá la vigilancia que, en su caso, pudiera requerirse tras la
clausura de una instalación nuclear, una vez haya transcurrido el periodo de tiempo que
se establezca en la correspondiente declaración de clausura».
Para la financiación de estas actividades, la disposición adicional sexta de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, relativa al Fondo para la
financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, declarada
vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, en la
redacción dada por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, un sistema de
cuatro tasas por los servicios prestados por Enresa. En aplicación de lo anterior, desde
el 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual produjo efecto dicha modificación, el
referido Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos
Radiactivos se ha venido nutriendo de estas cuatro tasas.
Por otra parte, la disposición final undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, modificó la disposición adicional primera de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, relativa a las prestaciones patrimoniales de
carácter público, estableciendo que «se considerarán prestaciones patrimoniales
de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por
prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por
la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o
sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital
íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado». En virtud de lo anterior, la
mencionada tasa, como contraprestación recibida por los servicios prestados por Enresa,
ha pasado a tener la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no
tributario.
El apartado 9.Segundo de la referida disposición adicional sexta de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, regula la prestación patrimonial mediante la que se financian los
servicios de gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos procedentes
de las centrales nucleares que estaban en explotación el 1 de enero de 2010, el
desmantelamiento y clausura de dichas instalaciones, las asignaciones destinadas a los
municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de
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