I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-12862)
Real Decreto 588/2024, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para la realización de actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 73545
Procedimiento de concesión.
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir las razones de interés público
expresadas en el preámbulo y en la memoria justificativa que acompaña a este real decreto.
En particular, en coherencia con lo dispuesto en el preámbulo de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, los Comités Olímpico y Paralímpico desempeñan un
papel esencial en el desarrollo del deporte y en la difusión de los ideales y valores
asociados a los Movimientos Olímpico y Paralímpico. De conformidad con lo establecido
en los artículos 75 y 76 de la citada norma, ambas entidades son de utilidad pública y
llevan a cabo la organización y la participación de las personas deportistas españolas en
los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, respectivamente.
2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente
real decreto.
3. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la presidencia del
Consejo Superior de Deportes, O.A., y acompañadas de la documentación prevista en el
apartado 5, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en
vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica del Consejo.
4. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los
requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano
instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, consistente en:
6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a
que el órgano concedente pueda recabar directamente la acreditación de sus
circunstancias respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones administrativas
correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la
Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del
cve: BOE-A-2024-12862
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria deportiva que especifique las actividades susceptibles de ser
financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables,
teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una subvención cuyo importe es cierto y
sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá de cuenta de las entidades
beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones
por reintegro de subvenciones.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 73545
Procedimiento de concesión.
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir las razones de interés público
expresadas en el preámbulo y en la memoria justificativa que acompaña a este real decreto.
En particular, en coherencia con lo dispuesto en el preámbulo de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, los Comités Olímpico y Paralímpico desempeñan un
papel esencial en el desarrollo del deporte y en la difusión de los ideales y valores
asociados a los Movimientos Olímpico y Paralímpico. De conformidad con lo establecido
en los artículos 75 y 76 de la citada norma, ambas entidades son de utilidad pública y
llevan a cabo la organización y la participación de las personas deportistas españolas en
los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, respectivamente.
2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente
real decreto.
3. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la presidencia del
Consejo Superior de Deportes, O.A., y acompañadas de la documentación prevista en el
apartado 5, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en
vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica del Consejo.
4. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los
requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano
instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, consistente en:
6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a
que el órgano concedente pueda recabar directamente la acreditación de sus
circunstancias respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones administrativas
correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la
Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del
cve: BOE-A-2024-12862
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a) Una memoria deportiva que especifique las actividades susceptibles de ser
financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables,
teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una subvención cuyo importe es cierto y
sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá de cuenta de las entidades
beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones
por reintegro de subvenciones.