I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-12862)
Real Decreto 588/2024, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para la realización de actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73546

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Actuará como órgano instructor de las subvenciones del Comité Olímpico
Español y del Comité Paralímpico Español la Subdirección General de Alta Competición
de la Dirección General de Deportes; correspondiéndole a dicho órgano instructor
comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
8. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, O.A., que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por
medios electrónicos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del
presente real decreto.
9. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a
las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
10. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes, O.A., o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con las previsiones del artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de
publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5.
1.

Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) El Comité Olímpico Español, organismo sin fines de lucro, con personalidad
jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de
utilidad pública por la legislación española.
b) El Comité Paralímpico Español, organismo sin fines de lucro, con personalidad
jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de
utilidad pública por la legislación española.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago, se deberá acreditar el cumplimiento
de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la
correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en
los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la realización de la actividad
subvencionada por sí mismas, excluyéndose la posibilidad de subcontratación de la actividad.

1. Para el Comité Olímpico Español el importe máximo de la subvención será de
cuatro millones seiscientos cuarenta mil euros, y se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.106.336A.483.03 del presupuesto del Consejo Superior de Deportes
vigente en este ejercicio.
2. Para el Comité Paralímpico Español el importe máximo de la subvención será de
dos millones novecientos veinticinco mil euros, y se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.106.336A.480 del presupuesto del Consejo Superior de Deportes en
este ejercicio.

cve: BOE-A-2024-12862
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Artículo 7. Cuantía y financiación.