I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-12862)
Real Decreto 588/2024, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para la realización de actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73544
financiación de los premios correspondientes a las medallas obtenidas por la
participación en los Juegos Olímpicos.
2. Al Comité Paralímpico Español para financiar gastos vinculados a la inscripción y
participación de la delegación española en los Juegos de París 2024; así como financiar
gastos relacionados con los viajes y la participación del equipo paralímpico español, así
como la financiación de los premios correspondientes a las medallas obtenidas por la
participación en los Juegos Paralímpicos.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Gastos subvencionables.
a) Viajes de prospección previos a la celebración de los Juegos Olímpicos del
personal de ambos Comités y personal federativo.
b) Desplazamientos y estancias de la delegación deportiva que viaja a París desde
distintas ciudades de origen y a su regreso a España.
c) Desplazamientos, alojamientos, entradas, acreditaciones, uniformidad, gastos de
desplazamientos internos a sedes de competición y gastos de hospitalidad de los
representantes del Consejo Superior de Deportes y del Gobierno de España.
d) Desplazamientos del equipo técnico y de apoyo que no constituyen parte de la
delegación oficial, designados de común acuerdo por ambos organismos, incluyendo
personal del Consejo Superior de Deportes destacado para realizar seguimiento, estudio,
control de la actividad y apoyo a los deportistas.
e) Seguros de responsabilidad civil, seguros de viaje, seguro médico, servicios
profesionales médicos y de fisioterapia, gastos médicos, gastos jurídicos, apelaciones al
reglamento, a las clasificaciones, sanciones deportivas y servicios que faciliten las
operaciones del Comité Olímpico y Paralímpico Español.
f) Seguros de responsabilidad civil para los caballos que forman el binomio de la
competición en hípica en los Juegos Olímpicos.
g) Logística del transporte del material deportivo y equipaje, incluido el exceso de
equipaje.
h) Material deportivo, ropa deportiva de especialidad y uniformidad de la delegación
deportiva.
i) Gastos derivados de la despedida y recepción de la expedición deportiva.
j) Premios a deportistas, deportistas de apoyo y técnicos por medallas en los
Juegos de París 2024.
k) Servicios de departamento de prensa y comunicación en las actividades
deportivas subvencionadas.
l) Apoyo a la producción de contenidos audiovisuales de los Juegos Paralímpicos
de París 2024 así como los gastos derivados de la cobertura por parte de medios de
comunicación y retransmisión de los Juegos Paralímpicos.
2. Solo serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo realizados
desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.
cve: BOE-A-2024-12862
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán subvencionables los siguientes gastos del Comité Olímpico Español y del
Comité Paralímpico Español:
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73544
financiación de los premios correspondientes a las medallas obtenidas por la
participación en los Juegos Olímpicos.
2. Al Comité Paralímpico Español para financiar gastos vinculados a la inscripción y
participación de la delegación española en los Juegos de París 2024; así como financiar
gastos relacionados con los viajes y la participación del equipo paralímpico español, así
como la financiación de los premios correspondientes a las medallas obtenidas por la
participación en los Juegos Paralímpicos.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Gastos subvencionables.
a) Viajes de prospección previos a la celebración de los Juegos Olímpicos del
personal de ambos Comités y personal federativo.
b) Desplazamientos y estancias de la delegación deportiva que viaja a París desde
distintas ciudades de origen y a su regreso a España.
c) Desplazamientos, alojamientos, entradas, acreditaciones, uniformidad, gastos de
desplazamientos internos a sedes de competición y gastos de hospitalidad de los
representantes del Consejo Superior de Deportes y del Gobierno de España.
d) Desplazamientos del equipo técnico y de apoyo que no constituyen parte de la
delegación oficial, designados de común acuerdo por ambos organismos, incluyendo
personal del Consejo Superior de Deportes destacado para realizar seguimiento, estudio,
control de la actividad y apoyo a los deportistas.
e) Seguros de responsabilidad civil, seguros de viaje, seguro médico, servicios
profesionales médicos y de fisioterapia, gastos médicos, gastos jurídicos, apelaciones al
reglamento, a las clasificaciones, sanciones deportivas y servicios que faciliten las
operaciones del Comité Olímpico y Paralímpico Español.
f) Seguros de responsabilidad civil para los caballos que forman el binomio de la
competición en hípica en los Juegos Olímpicos.
g) Logística del transporte del material deportivo y equipaje, incluido el exceso de
equipaje.
h) Material deportivo, ropa deportiva de especialidad y uniformidad de la delegación
deportiva.
i) Gastos derivados de la despedida y recepción de la expedición deportiva.
j) Premios a deportistas, deportistas de apoyo y técnicos por medallas en los
Juegos de París 2024.
k) Servicios de departamento de prensa y comunicación en las actividades
deportivas subvencionadas.
l) Apoyo a la producción de contenidos audiovisuales de los Juegos Paralímpicos
de París 2024 así como los gastos derivados de la cobertura por parte de medios de
comunicación y retransmisión de los Juegos Paralímpicos.
2. Solo serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo realizados
desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.
cve: BOE-A-2024-12862
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán subvencionables los siguientes gastos del Comité Olímpico Español y del
Comité Paralímpico Español: