I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-12862)
Real Decreto 588/2024, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para la realización de actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73543

Asimismo, en cuanto a la idoneidad y carácter único de las entidades beneficiarias, tal y
como figura en el preámbulo de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, los Comités Olímpico y
Paralímpico han tenido, desde su creación, un papel esencial en el desarrollo del deporte y
en la difusión de los ideales y valores asociados a los Movimientos Olímpico y Paralímpico.
La citada ley establece, en su artículo 75, que el Comité Olímpico Español es declarado de
utilidad pública; este lleva a cabo la organización y la participación de nuestros deportistas
españoles en los Juegos Olímpicos, y en otros juegos o competiciones deportivas que se
organizan a nivel mundial o continental, estando estas vinculadas al Movimiento Olímpico
Internacional. Lo mismo establece el artículo 76 de dicha norma en relación con el Comité
Paralímpico Español respecto al Movimiento Paralímpico.
Con todo ello, queda acreditado el interés público de contribuir a garantizar las
actuaciones desarrolladas en los párrafos anteriores que justifican la concesión directa
de estas ayudas, así como la idoneidad e insustituibilidad de los beneficiarios.
Por lo expuesto, se considera que la norma se adecúa a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a
los de necesidad y eficacia, al estar justificado por razones de interés general, como es
la concesión de subvenciones directas a asociaciones sin fin de lucro, declaradas de
utilidad pública por la legislación española, y entre cuyos fines se incluye la realización
de actividades que confluyen plenamente con objetivos estratégicos que persigue el
Consejo Superior de Deportes y que sirven a los intereses de la política estatal en
materia de apoyo al deporte realizado por los jóvenes; así como organizar la inscripción
y participación de la representación española en las competiciones deportivas
internacionales organizadas por el movimiento olímpico y paralímpico, al de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades
que pretenden cubrir estas y que además se corresponden con las mínimas establecidas
de modo general en la normativa general de subvenciones, y al de eficiencia, ya que la
iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza,
en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Esto se consigue al existir
únicamente dos entidades beneficiarias que facilitan la ejecución de la subvención y que
además son colaboradores habituales del Consejo Superior de Deportes.
Asimismo, el presente real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez
que este es, por una parte, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otra
parte, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, al integrar en una sola norma las bases reguladoras de varias subvenciones.
Por otra parte, la norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en
la clara definición de sus objetivos, reflejados en la presente parte expositiva y en las
memorias evacuadas durante su tramitación. A esto se añade la realización de los
trámites previos de consulta previa y audiencia pública en los plazos concretados en la
Memoria de Impacto normativo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2024,

Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las siguientes
subvenciones:
1. Al Comité Olímpico Español para financiar gastos vinculados a la inscripción y
participación de la delegación española en los Juegos de París 2024; financiar gastos
relacionados con los viajes y la participación del equipo olímpico, así como la

cve: BOE-A-2024-12862
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