I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73513
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión de día 25 de junio de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto regular las prescripciones específicas de
estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado para establecer un
nivel uniforme que incrementará la flotabilidad de este tipo de buques en caso de avería
por colisión, con la finalidad de asegurar un elevado nivel de seguridad a los pasajeros y
a la tripulación.
Artículo 2. Definiciones.
a) Buques de pasaje de transbordo rodado: un buque que transporta más de 12
pasajeros y que cuenta con espacios de carga de transporte rodado o bien espacios de
categoría especial según la definición dada por la regla II-2/3 del Convenio SOLAS, en
su versión enmendada.
b) Buque de pasaje de transbordo rodado existente: un buque de pasaje de
transbordo rodado cuya quilla esté colocada o que se halle en una fase de construcción
equivalente antes del 5 de diciembre de 2024.
Por fase de construcción equivalente se entiende aquella en la que ha comenzado la
construcción identificable como propia de un buque concreto, así como una fase del
montaje del buque que suponga la utilización de al menos 50 toneladas o 1 % del total
estimado de material estructural, si este segundo valor es menor.
c) Buque de pasaje de transbordo rodado nuevo: un buque de pasaje de transbordo
rodado que no sea un buque de pasaje de transbordo rodado existente.
d) Pasajero: toda persona que no sea el capitán o los miembros de la tripulación u
otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado
con las actividades de éste, o que no sea un niño de edad inferior a 12 meses.
e) Convenio SOLAS: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar de 1974 y las enmiendas vigentes a dicho convenio.
f) Convenio SOLAS 90: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar de 1974, en su versión enmendada en último lugar por la Resolución
MSC.117(74) (aprobada el 6 de junio de 2001) adopción de enmiendas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado.
g) Convenio SOLAS 2009: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar de 1974, en su versión enmendada en último lugar por la Resolución
MSC.216(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006), Enmiendas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado.
h) Convenio SOLAS 2020: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar de 1974, en su versión enmendada en último lugar por la Resolución
MSC.421(98) (adoptada el 15 de junio de 2017), Enmiendas al Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado.
i) Servicio regular: una serie de travesías efectuadas con buques de pasaje de
transbordo rodado destinadas a garantizar el tráfico entre dos o más puertos, o una serie
de viajes desde y hacia el mismo puerto sin escalas intermedias, bien ajustándose a
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de este real decreto, se entenderá por:
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73513
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión de día 25 de junio de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto regular las prescripciones específicas de
estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado para establecer un
nivel uniforme que incrementará la flotabilidad de este tipo de buques en caso de avería
por colisión, con la finalidad de asegurar un elevado nivel de seguridad a los pasajeros y
a la tripulación.
Artículo 2. Definiciones.
a) Buques de pasaje de transbordo rodado: un buque que transporta más de 12
pasajeros y que cuenta con espacios de carga de transporte rodado o bien espacios de
categoría especial según la definición dada por la regla II-2/3 del Convenio SOLAS, en
su versión enmendada.
b) Buque de pasaje de transbordo rodado existente: un buque de pasaje de
transbordo rodado cuya quilla esté colocada o que se halle en una fase de construcción
equivalente antes del 5 de diciembre de 2024.
Por fase de construcción equivalente se entiende aquella en la que ha comenzado la
construcción identificable como propia de un buque concreto, así como una fase del
montaje del buque que suponga la utilización de al menos 50 toneladas o 1 % del total
estimado de material estructural, si este segundo valor es menor.
c) Buque de pasaje de transbordo rodado nuevo: un buque de pasaje de transbordo
rodado que no sea un buque de pasaje de transbordo rodado existente.
d) Pasajero: toda persona que no sea el capitán o los miembros de la tripulación u
otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado
con las actividades de éste, o que no sea un niño de edad inferior a 12 meses.
e) Convenio SOLAS: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar de 1974 y las enmiendas vigentes a dicho convenio.
f) Convenio SOLAS 90: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar de 1974, en su versión enmendada en último lugar por la Resolución
MSC.117(74) (aprobada el 6 de junio de 2001) adopción de enmiendas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado.
g) Convenio SOLAS 2009: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar de 1974, en su versión enmendada en último lugar por la Resolución
MSC.216(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006), Enmiendas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado.
h) Convenio SOLAS 2020: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar de 1974, en su versión enmendada en último lugar por la Resolución
MSC.421(98) (adoptada el 15 de junio de 2017), Enmiendas al Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado.
i) Servicio regular: una serie de travesías efectuadas con buques de pasaje de
transbordo rodado destinadas a garantizar el tráfico entre dos o más puertos, o una serie
de viajes desde y hacia el mismo puerto sin escalas intermedias, bien ajustándose a
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de este real decreto, se entenderá por: