I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73512
de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Este real decreto responde a un propósito de interés general, que consiste en
asegurar la seguridad de la navegación de los buques de pasaje de transporte rodado,
de conformidad con las prescripciones adoptadas tanto a nivel internacional como
europeo. De ello se desprende la necesidad y la propia eficacia de estas previsiones,
que han logrado reducir el número de accidentes e incidentes de este tipo de buques.
Estas prescripciones técnicas, desarrolladas en el seno de comités de expertos de las
organizaciones internacionales especializadas, aseguran la eficacia, la eficiencia y la
proporcionalidad de las medidas acordadas y que se siguen fielmente en este real
decreto. En este sentido, se considera que no se introducen cargas innecesarias y que
las previsiones del real decreto se ajustan a las normas internacionales.
En consecuencia, los criterios de consenso internacional en esta materia son los que
determinan esta actualización en el Derecho español de los requisitos de seguridad en
un ámbito tan sensible como es la navegación de buques de pasaje.
Los trámites de consulta previa y audiencia a los ciudadanos observados durante el
proceso de elaboración de este real decreto han dado efectividad al principio de
transparencia y de participación.
La seguridad jurídica se deriva del carácter técnico y preciso de las condiciones de
estabilidad que para los buques de pasaje que se recogen en el real decreto. Asimismo,
el carácter técnico de una parte relevante de este real decreto no impide que se haya
redactado y estructurado siguiendo principios de comunicación jurídica clara, con la
finalidad de facilitar su comprensión por el conjunto de los ciudadanos. En concreto, se
ha tenido en cuenta la reciente Norma Española UNE-ISO 24495-1, de febrero de 2024,
sobre Lenguaje claro.
El rango de la nueva norma deriva de la habilitación recogida en la disposición final
segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin que existan
normas de rango superior que puedan verse afectadas. Además, con este real decreto
se da cumplimiento a la obligación de incorporación al Derecho español de las directivas
comunitarias, consecuencia de nuestra condición de Estado miembro de la Unión
Europea.
V
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante,
cuyo contenido se explicita y concreta a nivel legal por medio del artículo 6.1 del Texto
Refundido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en cuyos apartados
c) y d) se explicita que la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y la
seguridad marítima son contenidos propios del ámbito de la marina mercante. La
disposición final segunda del texto refundido habilita al gobierno para aprobar las normas
reglamentarias que requiera su desarrollo y aplicación.
Este real decreto, dentro del citado marco competencial, incorpora al ordenamiento
jurídico español las prescripciones de la Directiva 2003/25/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 14 de abril, con las modificaciones que en los anexos I y II introdujo la
Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, y los cambios de la
Directiva (UE) 2023/946 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023.
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73512
de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Este real decreto responde a un propósito de interés general, que consiste en
asegurar la seguridad de la navegación de los buques de pasaje de transporte rodado,
de conformidad con las prescripciones adoptadas tanto a nivel internacional como
europeo. De ello se desprende la necesidad y la propia eficacia de estas previsiones,
que han logrado reducir el número de accidentes e incidentes de este tipo de buques.
Estas prescripciones técnicas, desarrolladas en el seno de comités de expertos de las
organizaciones internacionales especializadas, aseguran la eficacia, la eficiencia y la
proporcionalidad de las medidas acordadas y que se siguen fielmente en este real
decreto. En este sentido, se considera que no se introducen cargas innecesarias y que
las previsiones del real decreto se ajustan a las normas internacionales.
En consecuencia, los criterios de consenso internacional en esta materia son los que
determinan esta actualización en el Derecho español de los requisitos de seguridad en
un ámbito tan sensible como es la navegación de buques de pasaje.
Los trámites de consulta previa y audiencia a los ciudadanos observados durante el
proceso de elaboración de este real decreto han dado efectividad al principio de
transparencia y de participación.
La seguridad jurídica se deriva del carácter técnico y preciso de las condiciones de
estabilidad que para los buques de pasaje que se recogen en el real decreto. Asimismo,
el carácter técnico de una parte relevante de este real decreto no impide que se haya
redactado y estructurado siguiendo principios de comunicación jurídica clara, con la
finalidad de facilitar su comprensión por el conjunto de los ciudadanos. En concreto, se
ha tenido en cuenta la reciente Norma Española UNE-ISO 24495-1, de febrero de 2024,
sobre Lenguaje claro.
El rango de la nueva norma deriva de la habilitación recogida en la disposición final
segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin que existan
normas de rango superior que puedan verse afectadas. Además, con este real decreto
se da cumplimiento a la obligación de incorporación al Derecho español de las directivas
comunitarias, consecuencia de nuestra condición de Estado miembro de la Unión
Europea.
V
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante,
cuyo contenido se explicita y concreta a nivel legal por medio del artículo 6.1 del Texto
Refundido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en cuyos apartados
c) y d) se explicita que la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y la
seguridad marítima son contenidos propios del ámbito de la marina mercante. La
disposición final segunda del texto refundido habilita al gobierno para aprobar las normas
reglamentarias que requiera su desarrollo y aplicación.
Este real decreto, dentro del citado marco competencial, incorpora al ordenamiento
jurídico español las prescripciones de la Directiva 2003/25/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 14 de abril, con las modificaciones que en los anexos I y II introdujo la
Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, y los cambios de la
Directiva (UE) 2023/946 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023.
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154