I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73511

Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, y que, en nuestro Derecho
interno, se contenían hasta ahora en el anexo I del Real Decreto 1861/2004, de 6 de
septiembre, son de carácter determinista. Es decir, ante un incidente en el mar, se
consideraba que se producirían unas consecuencias precisas.
Sin embargo, con posterioridad, se ha producido un cambio en la filosofía del
régimen internacional en materia de seguridad marítima, especialmente, a medida que
se han desarrollado las prescripciones del Convenio Internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar, 1974, y su protocolo de 1988, conocido como Convenio SOLAS.
Este cambio ha consistido en establecer un nuevo régimen internacional de carácter
probabilístico, esto es, abrir a distintas opciones el resultado de un determinado incidente
marítimo.
En lo que se refiere a la Directiva (UE) 2023/946 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 10 de mayo de 2023, se articulan prescripciones novedosas que miden la
capacidad de los buques de pasaje de transbordo rodado en función de las posibilidades
de que conserven su flotabilidad tras una colisión, que se incorporan también en este
real decreto.
III
En relación con el contenido de la norma, se lleva a cabo una actualización de la
regulación contenida en el Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, de acuerdo con
las previsiones de la Directiva (UE) 2023/946 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 10 de mayo de 2023. Esta actualización y los cambios en la propia ordenación del
articulado respecto a la norma de 2004 justifican la aprobación de un nuevo real decreto
en el que se establezcan las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los
buques de pasaje de transbordo rodado.
De esta forma, este real decreto se ajusta a las nuevas definiciones recogidas tanto a
nivel internacional como de la Unión Europea. Asimismo, se delimita con mayor claridad
los dos supuestos de aplicación de las prescripciones de estabilidad que se regulan: las
que se aplicarán a los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y aquellas que
rigen para aquellos que ya operaban con anterioridad al 5 de diciembre de 2024, de
acuerdo con las previsiones de la norma europea y tomando en consideración el número
de personas cuyo transporte se autoriza. Estos últimos buques se regirán por la
regulación hasta ahora vigente, que se contenía en el anexo I del Real
Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre. En ambos casos, las prescripciones de
estabilidad se plasmarán en los correspondientes certificados de estos buques.
Por otro lado, en este real decreto se modifica la entrada en vigor prevista para las
disposiciones de despacho de buques, rol de despacho y dotación, y al régimen de
enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, en el Reglamento de Ordenación de
la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. Esta
entrada en vigor se retrasa del 1 de julio de 2024 al 15 de agosto de 2025. La razón se
encuentra en la necesidad de asegurar la disponibilidad de las aplicaciones informáticas
que permitan que el nuevo régimen funcione adecuadamente, sin merma de la seguridad
de la navegación. Además, la nueva fecha coincide con la entrada en vigor del
Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga
la Directiva 2010/65/UE.
IV
En otro orden de cosas, la incorporación al ordenamiento jurídico español de la
Directiva (UE) 2023/946 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023,
que efectúa este real decreto respeta los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

cve: BOE-A-2024-12861
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Núm. 154