I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73510

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12861

Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de
estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.

La movilidad de los pasajeros y las mercancías en Europa tiene lugar, en gran
medida, a través de numerosas conexiones marítimas dentro de los Estados miembros,
entre ellos y con terceros países. Un transporte que se desarrolla gracias a los buques
de pasaje de transbordo rodado, a los que se debe exigir un nivel adecuado de
seguridad.
El Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas
de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado, incorporó al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad
aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. En ambas normas se
establecen una serie de medidas de estabilidad aplicables a dichos buques con el fin de
incrementar su flotabilidad en supuestos de daños provocados por una colisión.
Posteriormente, la Comisión Europea aprobó la Directiva 2005/12/CE de la Comisión,
de 18 de febrero de 2005, por la que se modifican los anexos I y II de la
Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las prescripciones
específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. La
norma de incorporación a nuestro derecho de esta directiva fue la Orden FOM/191/2006,
de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1861/2004, de 6 de
septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques
de pasaje de transbordo rodado.
Finalmente, se ha aprobado la Directiva (UE) 2023/946 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/25/CE en lo
que se refiere a la inclusión de prescripciones de estabilidad mejoradas y la
armonización de dicha Directiva con las prescripciones de estabilidad definidas por la
Organización Marítima Internacional. Esta directiva ha adaptado el Derecho europeo a
las enmiendas que la Resolución MSC.421 (98) incluyó en el Convenio Internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y su protocolo de 1988 (Convenio
SOLAS).
De acuerdo con esta regulación, la seguridad de la navegación y la seguridad
marítima son competencia del Estado del pabellón del buque, lo que conlleva que cada
Estado miembro se responsabilice de garantizar el cumplimiento de las prescripciones
técnicas que se establezcan por parte de la Unión Europea. Competencia que, en el
Reino de España, corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a
través de la Dirección General de la Marina Mercante. Una competencia a la que se
añade la que le corresponde para la inspección de buques extranjeros en su calidad de
Estado rector del puerto.
Este real decreto adapta nuestro ordenamiento las nuevas prescripciones
internacionales en materia de estabilidad de los buques de pasaje de transbordo rodado.
II
La normativa internacional ha experimentado un cambio en su concepción. De esta
forma, las prescripciones de estabilidad en caso de avería aplicables a los buques de
pasaje de transbordo rodado que figuran en el anexo I de la Directiva 2003/25/CE del

cve: BOE-A-2024-12861
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