I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73539
La curva ajustada es una línea recta entre la altura GM empleada para el ensayo con
modelo en el calado de compartimentado y la intersección de la curva original del
Convenio SOLAS 1990 y el calado d.
Apartado 4.
4.1
Procedimiento para los experimentos.
Espectro de las olas.
Se debe utilizar el espectro JONSWAP, dado que este espectro describe el alcance
del viento y su duración sobre una extensión de mar limitada, lo que corresponde a
condiciones más frecuentes en todo el mundo. A este respecto, es importante no sólo
que se verifique el período máximo del tren de olas, sino también que el período en el
punto de cruce por cero sea el correcto.
Se prescribe que en cada ensayo se registre y documente el espectro de las olas.
Para ello, se efectuarán mediciones en la sonda más cercana al generador de olas.
También se prescribe que el modelo esté dotado de los instrumentos necesarios para
detectar y registrar sus movimientos (balance, oscilación vertical y cabeceo) y su
comportamiento (escora, hundimiento y asiento).
Se ha demostrado que no es práctico establecer límites absolutos para la altura
significativa de las olas, los períodos máximos y los períodos en el punto de cruce por
cero de los espectros de olas del modelo; por tanto, se ha introducido un margen
aceptable.
4.2 Para evitar que el sistema de amarre afecte a la dinámica del buque, el
remolcador (al cual está sujeto el sistema de amarre) debe seguir al modelo a su
velocidad de deriva real. En un mar con olas irregulares, la velocidad de deriva no será
constante; una velocidad de remolque constante someterá al modelo a oscilaciones de
deriva de gran amplitud y baja frecuencia, lo que puede afectar al comportamiento del
modelo.
4.3 A fin de garantizar la fiabilidad de los datos estadísticos, es necesario efectuar
un número suficiente de ensayos con diferentes trenes de olas; es decir, el objetivo es
determinar, con un alto índice de fiabilidad, que un buque que no es seguro zozobrará en
las condiciones seleccionadas. Un número mínimo de 10 ensayos brinda un índice de
fiabilidad razonable.
Apartado 5.
Criterios de conservación de la flotabilidad.
Se considera que el contenido de este apartado no necesita explicación.
Apartado 6. Aprobación de los ensayos.
a) cálculos de estabilidad con avería para los casos de avería más desfavorable
contemplada en el Convenio SOLAS y de avería en la parte central del buque (si son
distintos);
b) esquema de la disposición general del modelo y los detalles sobre su
construcción e instrumentos;
c) pruebas de estabilidad y mediciones de los radios de giro;
d) espectros de olas nominales y medidos (en tres ubicaciones distintas para tener
una visión representativa de los mismos y, respecto de los ensayos con modelos, en la
sonda más cercana al generador de olas);
e) registros representativos de los movimientos, el comportamiento y la deriva del
modelo, y
f) grabaciones de vídeo pertinentes.
Nota: La administración deberá ser testigo de todos los ensayos.
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
Los siguientes documentos deben formar parte del informe para la administración:
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73539
La curva ajustada es una línea recta entre la altura GM empleada para el ensayo con
modelo en el calado de compartimentado y la intersección de la curva original del
Convenio SOLAS 1990 y el calado d.
Apartado 4.
4.1
Procedimiento para los experimentos.
Espectro de las olas.
Se debe utilizar el espectro JONSWAP, dado que este espectro describe el alcance
del viento y su duración sobre una extensión de mar limitada, lo que corresponde a
condiciones más frecuentes en todo el mundo. A este respecto, es importante no sólo
que se verifique el período máximo del tren de olas, sino también que el período en el
punto de cruce por cero sea el correcto.
Se prescribe que en cada ensayo se registre y documente el espectro de las olas.
Para ello, se efectuarán mediciones en la sonda más cercana al generador de olas.
También se prescribe que el modelo esté dotado de los instrumentos necesarios para
detectar y registrar sus movimientos (balance, oscilación vertical y cabeceo) y su
comportamiento (escora, hundimiento y asiento).
Se ha demostrado que no es práctico establecer límites absolutos para la altura
significativa de las olas, los períodos máximos y los períodos en el punto de cruce por
cero de los espectros de olas del modelo; por tanto, se ha introducido un margen
aceptable.
4.2 Para evitar que el sistema de amarre afecte a la dinámica del buque, el
remolcador (al cual está sujeto el sistema de amarre) debe seguir al modelo a su
velocidad de deriva real. En un mar con olas irregulares, la velocidad de deriva no será
constante; una velocidad de remolque constante someterá al modelo a oscilaciones de
deriva de gran amplitud y baja frecuencia, lo que puede afectar al comportamiento del
modelo.
4.3 A fin de garantizar la fiabilidad de los datos estadísticos, es necesario efectuar
un número suficiente de ensayos con diferentes trenes de olas; es decir, el objetivo es
determinar, con un alto índice de fiabilidad, que un buque que no es seguro zozobrará en
las condiciones seleccionadas. Un número mínimo de 10 ensayos brinda un índice de
fiabilidad razonable.
Apartado 5.
Criterios de conservación de la flotabilidad.
Se considera que el contenido de este apartado no necesita explicación.
Apartado 6. Aprobación de los ensayos.
a) cálculos de estabilidad con avería para los casos de avería más desfavorable
contemplada en el Convenio SOLAS y de avería en la parte central del buque (si son
distintos);
b) esquema de la disposición general del modelo y los detalles sobre su
construcción e instrumentos;
c) pruebas de estabilidad y mediciones de los radios de giro;
d) espectros de olas nominales y medidos (en tres ubicaciones distintas para tener
una visión representativa de los mismos y, respecto de los ensayos con modelos, en la
sonda más cercana al generador de olas);
e) registros representativos de los movimientos, el comportamiento y la deriva del
modelo, y
f) grabaciones de vídeo pertinentes.
Nota: La administración deberá ser testigo de todos los ensayos.
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
Los siguientes documentos deben formar parte del informe para la administración: