I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73540

ANEXO III
Datos de las notificaciones
Datos que deberán notificarse con arreglo al artículo 4, apartado 3:
I. Datos generales:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)

Prescripciones aplicables de estabilidad: anexo I, sección A o sección B.
Número de identificación del buque (número OMI, indicativo de llamada).
Características principales.
Plano de la disposición general.
Número de personas a bordo.
Arqueo bruto.
¿El buque es anfidrómico? Sí/No.
¿Tiene el buque bodegas inferiores de gran tamaño? Sí/No.

II. Datos específicos: para los buques de pasaje de transbordo rodado sujetos a las
prescripciones probabilísticas establecidas en el Convenio SOLAS.
1) dl, dp, ds.
2) R: índice exigido.
3) Plano de disposición (plano de integridad estanca) de los subcompartimentos
con todos los puntos de apertura interiores y exteriores, incluidos sus
subcompartimentos conectados, e indicaciones utilizadas para medir los espacios, como
el plano de la disposición general y el plano del tanque. Deberán incluirse los límites de
compartimentado longitudinales, transversales y verticales.
4) Índice de compartimentado A alcanzado, con un cuadro recapitulativo de todas
las contribuciones respecto a todas las zonas dañadas y una columna específica en la
que se indique el índice de compartimentado alcanzable (w*p*v).
5) En los casos de averías de las zonas 1 y 2, el porcentaje de casos de avería que
no se hayan investigado [es decir, casos no incluidos en el factor (w*p*v)], es decir, s = 0,
s =1 y 0 < s < 1.
6) En los casos de averías de las zonas 1 y 2, el porcentaje de casos de avería que
afecten a espacios de carga rodada que no hayan sido investigados [es decir, casos no
incluidos en el factor (w*p*v)], es decir, s = 0, s = 1 y 0 < s < 1.
7) Respecto a cada avería que contribuya al índice de compartimentado A que se haya
alcanzado, la identificación de los espacios inundados, el valor de la contribución y el factor «s».
8) Datos de las averías no contributivas (s = 0 y p > 0) en relación con los buques
de pasaje de transbordo rodado equipados con bodega inferior de gran tamaño, incluidos
los datos completos de los factores calculados.
Nota: La documentación reseñada en el apartado 2) debe presentarse a las
Administraciones de acuerdo con el apartado 2.2 del apéndice de la Resolución
MSC.429(98) de la OMI. La de los apartados 4), 7) y 8), acuerdo con el apartado 2.3.1
del apéndice de la citada Resolución MSC.

1)

Método de cumplimiento:

a) Ensayos con modelo.
b) Cálculos.
Indique si se han evitado los cálculos de agua en cubierta debido, por ejemplo, a que
el francobordo residual fuera superior a 2,0 m en todos los casos de avería Sí/No.
2)

https://www.boe.es

Altura significativa de ola con arreglo a este real decreto.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es

III. Datos específicos: para los buques de pasaje de transbordo rodado a los que
sea de aplicación el anexo I, sección A.