I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73538

El perfil de triángulo isósceles de la configuración prismática de la avería es el de la
línea de flotación de carga.
Además, en los casos en que haya troncos laterales de una anchura inferior a B/5, y
a fin de evitar cualesquiera efectos posibles de la escala, la longitud de la avería en la
zona de los troncos laterales no debe ser inferior a 25 mm.

d = dS -0,6 (dS -dLS)
donde:
d = dS -0,6
(dS -dLS)

donde:

dS es el calado de compartimentado; y
dLS es el calado del buque en rosca.

dS es el calado de compartimentado; y
dLS es el calado del buque en rosca.

cve: BOE-A-2024-12861
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3.3 En el método de ensayo con modelo original de la Resolución 14 de la
Conferencia de 1995 sobre el Convenio SOLAS, no se consideró el efecto de la escora
inducida por el momento máximo producido por cualquier concentración de pasajeros, la
puesta a flote de embarcaciones de supervivencia, el viento y el giro, a pesar de que
dicho efecto formaba parte del Convenio SOLAS. No obstante, los resultados de una
investigación han demostrado que sería prudente tener en cuenta estos efectos y aplicar
al modelo un ángulo de escora mínimo de 1° en dirección a la avería, por razones
prácticas. Cabe señalar que la escora debida al giro no se consideró pertinente.
3.4 En los casos en que en las condiciones reales de carga exista un margen en la
altura GM, por comparación con la curva límite de la altura GM (de conformidad con el
Convenio SOLAS 1990), la Administración podrá aceptar que se aproveche este margen
en el ensayo con modelo. En tales casos, debe ajustarse la curva límite de la altura GM.
Ese ajuste puede realizarse del modo siguiente: