I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73537

posible que el casco del modelo y sus elementos primarios y secundarios de
compartimentado, en la zona de la avería, no puedan construirse con el suficiente
esmero y, debido a estas limitaciones de construcción, puede resultar imposible calcular
con precisión la permeabilidad supuesta del espacio.
3.2.3 Es importante no sólo verificar los calados del buque sin avería, sino también
medir con exactitud los calados del modelo después de avería, para establecer una
correlación con los resultantes del cálculo de la estabilidad después de avería. Por
razones prácticas, se acepta una tolerancia de + 2 mm en cualquier calado.
3.2.4 Tras medir los calados después de la avería, es posible que se estime
necesario ajustar la permeabilidad del compartimiento averiado, ya sea mediante la
introducción de volúmenes intactos o mediante la adición de pesos.
No obstante, también es importante garantizar que el centro de gravedad de la
inundación esté representado con exactitud. En este caso, cualesquiera ajustes
realizados deben pecar por exceso de seguridad.
Si se exige que el modelo esté dotado de barreras sobre la cubierta y la altura de las
barreras es inferior a la altura del mamparo indicada más abajo, se deberá instalar un
circuito cerrado de televisión en el modelo a fin de poder detectar cualquier
«salpicadura» y cualquier acumulación de agua en la zona sin avería de la cubierta. En
este caso, debe incluirse una grabación en vídeo del suceso como parte de la
documentación de los ensayos.
La altura de los mamparos transversales o longitudinales que se tienen en cuenta
como eficaces para encerrar el agua de mar que según se supone se ha acumulado en
el compartimiento de que se trate en la cubierta de transbordo rodado con avería deber
ser como mínimo de 4 m, a menos que la altura del agua sea inferior a 0,5 m. En tales
casos, la altura del mamparo podrá calcularse mediante la fórmula siguiente:
Bh = 8hw
donde:

Sea como fuere, la altura mínima del mamparo no debe ser inferior a 2,2 m. Sin
embargo, en el caso de un buque con cubiertas para automóviles suspendidas, la altura
mínima del mamparo no deber ser inferior a la altura hasta la parte inferior de la cubierta
para automóviles suspendida cuando esté en posición baja.
3.2.5 A fin de asegurarse de que las características de movimiento del modelo
representan las del buque real, es importante inclinar el modelo sin avería, de modo que
pueda verificarse la altura GM en ese estado. La distribución del peso debe medirse en
el aire. El radio transversal de giro del buque real debe situarse entre 0,35B y 0,4B, y el
radio longitudinal de giro, entre 0,2L y 0,25L.
Nota: Aunque la inclinación y el balance del modelo con avería pueden aceptarse
como prueba destinada a verificar la curva de estabilidad residual, tales ensayos no
deben aceptarse en sustitución de los ensayos sin avería.
3.2.6 Se supone que los ventiladores del compartimiento averiado del buque real
son adecuados para no obstaculizar la inundación ni su extensión. No obstante, al tratar
de reducir a escala los dispositivos de ventilación del buque real, se pueden introducir
efectos de la escala no deseables. Para que esto no ocurra, se recomienda representar
los dispositivos de ventilación a una escala mayor que la del modelo, asegurándose de
que esto no repercuta en el flujo de agua sobre la cubierta para automóviles.
3.2.7 Se estima apropiado considerar una avería cuya configuración sea
representativa de una sección transversal del buque en la zona de la proa. El ángulo
de 15° se basa en un examen de la sección transversal a una distancia de B/5 de la proa
en una muestra representativa de buques de distintos tipos y tamaños.

cve: BOE-A-2024-12861
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Bh es la altura del mamparo, y
hw la altura del agua.