I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73536

Parte II
Ensayo con modelo
El objetivo de estas notas es garantizar la uniformidad en los métodos empleados
para la construcción y verificación del modelo, así como en la realización y el análisis de
los ensayos con modelo.
Se considera que el contenido de los apartados 1 y 2 del apéndice al anexo I no
necesita explicación.
Apartado 3.

Modelo del buque.

3.1 El material del que esté fabricado el modelo no es importante en sí mismo,
siempre que, tanto después de avería como sin avería, sea lo suficientemente rígido
para garantizar que sus propiedades hidrostáticas sean las mismas que las del buque
real y también que la flexión del casco con las olas sea insignificante.
Asimismo, es importante garantizar que los compartimentos averiados se
representen del modo más exacto posible para obtener el volumen de inundación
correcto.
Dado que la entrada de agua (incluso en pequeñas cantidades) en las partes sin
avería del modelo repercutirá en su comportamiento, se deberán adoptar las medidas
oportunas para que esto no ocurra.
En los ensayos con modelo de los casos de avería más desfavorables cerca de los
extremos del buque contemplados en el Convenio SOLAS, se observó que no era
posible una inundación progresiva debido a la tendencia que tenía el agua en la cubierta
a acumularse cerca de la brecha y por lo tanto a evacuarse.
Puesto que tales modelos fueron capaces de conservar la flotabilidad en situaciones
de mar gruesa, mientras que zozobraron en mares menos fuertes con averías menos
importantes lejos de los extremos, según el Convenio SOLAS, se introdujo el límite de ±
35 % para evitar tal situación.
Una exhaustiva investigación realizada a fin de elaborar criterios apropiados para los
buques nuevos ha demostrado claramente que, además de la altura GM y del
francobordo como parámetros importantes en la conservación de la flotabilidad de los
buques de pasaje, el área bajo la curva de estabilidad residual también es otro factor
determinante.
Por consiguiente, para seleccionar el caso de avería más desfavorable contemplado
en el Convenio SOLAS con respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.1,
la avería más desfavorable será aquella que dé la menor área bajo la curva de
estabilidad residual.
Características del modelo.

3.2.1 Dado que los efectos de escala desempeñan un papel importante en el
comportamiento del modelo durante los ensayos, es importante garantizar que estos
efectos se reducen en la mayor medida posible. El modelo será tan grande como sea
factible, dado que los detalles de los compartimentos averiados son más fáciles de
representar cuanto mayores son las dimensiones de los modelos y los efectos de escala
se reducen. Por consiguiente, se prescribe que la eslora del modelo no sea inferior a la
correspondiente a una escala de 1:40 o 3 m, si esta magnitud es mayor.
Durante los ensayos se ha comprobado que la extensión vertical del modelo puede
influir en los resultados cuando se trata de ensayos dinámicos. Por consiguiente, se
prescribe que el buque se represente con una extensión vertical de al menos tres alturas
normales de superestructura por encima de la cubierta de cierre (francobordo), de modo
que las olas grandes del tren de olas no rompan por encima del modelo.
3.2.2 En la zona de averías supuestas, el modelo, debe ser lo más delgado posible
para garantizar que el volumen de la inundación y su centro de gravedad estén
adecuadamente representados. El espesor del casco no debe exceder de 4 mm. Es

cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es

3.2