I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73525

4.1.4 la sonda de olas más cercana al generador de olas se debe colocar en la
posición donde esté ubicado el modelo cuando se inicie el ensayo;
4.1.5 para estas tres ubicaciones, la variación en hs y Tp debe estar dentro de una
gama de + 5 %, y
4.1.6 a efectos de la aprobación de los ensayos, durante éstos se debe permitir una
tolerancia de + 2,5 % en hs, + 2,5 % en Tp y + 5 % en Tz en relación con la sonda más
cercana al generador de olas.
4.2 Se debe permitir que el modelo derive, situándolo mar de través (a 90˚ respecto
de la ola) con la brecha de cara a las olas, sin ningún sistema de amarre permanente
que lo sujete. A fin de mantener el modelo con mar de través a 90° aproximadamente
respecto de la ola durante el ensayo, deben cumplirse las condiciones siguientes:
4.2.1 las líneas de control del rumbo, destinadas a realizar ajustes mínimos, deben
situarse en el eje longitudinal de la roda y de la popa, de manera simétrica y a un nivel
intermedio entre la posición de la altura KG y la línea de flotación después de avería, y
4.2.2 la velocidad de remolque debe ser igual a la velocidad de deriva real del
modelo, debiendo efectuarse los ajustes de velocidad pertinentes cuando sea necesario.
4.3 Se deben llevar a cabo como mínimo 10 ensayos. Cada ensayo debe tener una
duración tal que se alcance la condición estática, pero que no sea inferior a 30 minutos a
escala natural. Se elegirá un tren de olas diferente para cada ensayo.
5.

Criterios de conservación de la flotabilidad

Se considerará que el modelo conserva la flotabilidad si se alcanza la condición
estática en los ensayos consecutivos prescritos en el apartado 4.3. Se considerará que
el modelo ha zozobrado, aunque se alcance la condición estática, si se observan
ángulos de balance superiores a 30° respecto del eje vertical o se produce una escora
sostenida (media) superior a 20° durante más de 3 minutos a escala natural.
6.

Documentación de los ensayos

cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es

6.1 El programa de ensayos con modelos debe ser aprobado por la Administración
antes de su realización.
6.2 Los ensayos se deben documentar mediante un informe y una videocinta u otro
tipo de registro visual que contengan toda la información pertinente del modelo y los
resultados, que la Administración deberá aprobar. Éstos deben incluir, como mínimo, los
espectros de las olas teóricas y reales y las estadísticas (hs, Tp, Tz) de la elevación de
las olas de las tres ubicaciones distintas en el canal hidrodinámico para tener una visión
representativa de las mismas, y, respecto de los ensayos con modelo, las series
cronológicas de las estadísticas principales de la elevación de las olas medida cerca del
generador de olas y los registros de los movimientos de balance, oscilación vertical y
cabeceo y de la velocidad de deriva del modelo.