I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73526
ANEXO II
Directrices indicativas para la Administración marítima
DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 4
Parte I
Aplicación
De conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 4 de este real
decreto, la Dirección General de la Marina Mercante utilizará estas directrices para la
aplicación de las prescripciones específicas de estabilidad que figuran en el anexo I,
sección A, en la medida en que sea factible y compatible con el diseño del buque de que
se trate. La numeración de los apartados siguientes corresponde a la de los apartados
del anexo I, sección A.
Apartado 1.
En primer lugar, todos los buques de pasaje de transbordo rodado a que se refiere el
apartado 1 del artículo 3 de este real decreto deberán cumplir la norma SOLAS 90 de
estabilidad residual aplicable a los buques de pasaje construidos a partir del 29 de abril
de 1990. La aplicación de este requisito define el francobordo residual (fr), necesario
para los cálculos mencionados en el apartado 1.1.
Apartado 1.1
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
1. Este apartado se refiere a la cantidad hipotética de agua acumulada en la
cubierta de cierre (para vehículos). Se entiende que el agua ha entrado en la cubierta por
una brecha. El apartado dispone que el buque debe cumplir todas las disposiciones de la
norma SOLAS 90 y que las disposiciones de las reglas II-1/B/8.2.3 a II-1/B/8.2.3.4
también deben cumplirse en lo que se refiere al cálculo de la cantidad de agua de mar en
la cubierta. No debe tenerse en cuenta ninguna otra condición de la regla II-1/B/8 para
efectuar los cálculos.
Así pues, por ejemplo, el buque no necesita satisfacer los requisitos en materia de
ángulos de equilibrio o de no inmersión de la línea de margen.
2. El agua acumulada se introduce en forma de carga líquida con una superficie
igual en todos los compartimentos de la cubierta para vehículos supuestamente
inundados. La altura (hw) del agua en la cubierta depende de la altura de francobordo
residual (fr) con avería y se calcula en la zona de la avería (véase la figura 1).
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73526
ANEXO II
Directrices indicativas para la Administración marítima
DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 4
Parte I
Aplicación
De conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 4 de este real
decreto, la Dirección General de la Marina Mercante utilizará estas directrices para la
aplicación de las prescripciones específicas de estabilidad que figuran en el anexo I,
sección A, en la medida en que sea factible y compatible con el diseño del buque de que
se trate. La numeración de los apartados siguientes corresponde a la de los apartados
del anexo I, sección A.
Apartado 1.
En primer lugar, todos los buques de pasaje de transbordo rodado a que se refiere el
apartado 1 del artículo 3 de este real decreto deberán cumplir la norma SOLAS 90 de
estabilidad residual aplicable a los buques de pasaje construidos a partir del 29 de abril
de 1990. La aplicación de este requisito define el francobordo residual (fr), necesario
para los cálculos mencionados en el apartado 1.1.
Apartado 1.1
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
1. Este apartado se refiere a la cantidad hipotética de agua acumulada en la
cubierta de cierre (para vehículos). Se entiende que el agua ha entrado en la cubierta por
una brecha. El apartado dispone que el buque debe cumplir todas las disposiciones de la
norma SOLAS 90 y que las disposiciones de las reglas II-1/B/8.2.3 a II-1/B/8.2.3.4
también deben cumplirse en lo que se refiere al cálculo de la cantidad de agua de mar en
la cubierta. No debe tenerse en cuenta ninguna otra condición de la regla II-1/B/8 para
efectuar los cálculos.
Así pues, por ejemplo, el buque no necesita satisfacer los requisitos en materia de
ángulos de equilibrio o de no inmersión de la línea de margen.
2. El agua acumulada se introduce en forma de carga líquida con una superficie
igual en todos los compartimentos de la cubierta para vehículos supuestamente
inundados. La altura (hw) del agua en la cubierta depende de la altura de francobordo
residual (fr) con avería y se calcula en la zona de la avería (véase la figura 1).