I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73524
proa y popa deben estar ubicadas tan cerca de la perpendicular de proa y de la
perpendicular de popa como sea posible.
3.2.4 Todos los compartimientos y espacios de carga rodada dañados deben
representarse con las permeabilidades correctas de superficie y volumen (valores y
distribuciones reales), garantizando que el volumen de la inundación y la distribución del
peso también estén correctamente representados.
3.2.5 Las características del movimiento del buque real deben representarse
adecuadamente, prestando especial atención a la tolerancia de la altura GM sin avería y
a los radios de giro en los movimientos de cabeceo y de balance. Ambos radios deben
medirse en el aire y deben estar dentro de una gama de 0,35B a 0,4B para el
movimiento de balance y de 0,2 LOA a 0,25 LOA para el movimiento de cabeceo.
3.2.6 Las características principales de proyecto, tales como mamparos estancos,
conductos de evacuación de aire, etc., por encima y por debajo de la cubierta de cierre,
que puedan ser causa de una inundación asimétrica se representarán, en la medida de
lo posible, de modo que correspondan a la situación real. Los medios de ventilación y de
inundación compensatoria se deben construir con una sección transversal mínima
de 500 mm2.
3.2.7 La configuración de la brecha de la avería será según se indica a
continuación:
1) Perfil trapezoidal cuyo lado tenga una inclinación de 15° respecto de la vertical y
la anchura en la línea de flotación de proyecto esté definida conforme a lo dispuesto en
la regla II-1/8.4.1 del Convenio SOLAS.
2) Perfil de triángulo isósceles en el plano horizontal, con una altura equivalente a
B/5, de conformidad con la regla II-1/8.4.2 del Convenio SOLAS. Si hay troncos laterales
dentro de ese límite de B/5, la longitud de la avería en la zona de los troncos laterales no
debe ser inferior a 25 mm.
3) No obstante las disposiciones de los apartados 3.2.7.1) y 3.2.7.2) anteriores,
todos los compartimientos considerados averiados para el cálculo del caso o casos de
avería más desfavorables a que se hace referencia en el apartado 3.1 se deben inundar
en los ensayos con modelo.
3.3 Al modelo en equilibrio después de la inundación se le debe aplicar un ángulo
de escora adicional que corresponda al ángulo inducido por el momento escorante
Mh = max(Mpass; Mlaunch)-Mwind, aunque en ningún caso la escora final deberá ser inferior
a 1° en dirección a la avería. Mpass, Mlaunch y Mwind son los especificados en la regla
II-1/8.2.3.4 del Convenio SOLAS. Para los buques existentes este ángulo se puede
considerar de 1°.
4. Procedimiento para los experimentos
4.1 El modelo debe ser sometido a ensayo en olas largas encrespadas e irregulares
definidas mediante un espectro JONSWAP con una altura significativa de la ola Hs, un
factor máximo de intensificación y= 3,3 y un período máximo Tp = 4 √ HS (Tz = Tp/1,285). HS
es la altura significativa de la ola en la zona de operaciones, con una probabilidad de
superarse no mayor del 10 % anual, pero limitada a un máximo de 4 m.
Además:
4.1.1 la anchura del canal hidrodinámico debe ser suficiente para evitar el contacto
o cualquier otro tipo de interacción con los costados de éste, recomendándose que no
sea inferior a Lpp + 2 m;
4.1.2 la profundidad del canal hidrodinámico debe ser suficiente para reproducir
bien las olas, pero no inferior a 1 m;
4.1.3 para utilizar olas representativas, se deben efectuar mediciones con
anterioridad al ensayo en tres ubicaciones distintas dentro de los límites de la deriva;
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73524
proa y popa deben estar ubicadas tan cerca de la perpendicular de proa y de la
perpendicular de popa como sea posible.
3.2.4 Todos los compartimientos y espacios de carga rodada dañados deben
representarse con las permeabilidades correctas de superficie y volumen (valores y
distribuciones reales), garantizando que el volumen de la inundación y la distribución del
peso también estén correctamente representados.
3.2.5 Las características del movimiento del buque real deben representarse
adecuadamente, prestando especial atención a la tolerancia de la altura GM sin avería y
a los radios de giro en los movimientos de cabeceo y de balance. Ambos radios deben
medirse en el aire y deben estar dentro de una gama de 0,35B a 0,4B para el
movimiento de balance y de 0,2 LOA a 0,25 LOA para el movimiento de cabeceo.
3.2.6 Las características principales de proyecto, tales como mamparos estancos,
conductos de evacuación de aire, etc., por encima y por debajo de la cubierta de cierre,
que puedan ser causa de una inundación asimétrica se representarán, en la medida de
lo posible, de modo que correspondan a la situación real. Los medios de ventilación y de
inundación compensatoria se deben construir con una sección transversal mínima
de 500 mm2.
3.2.7 La configuración de la brecha de la avería será según se indica a
continuación:
1) Perfil trapezoidal cuyo lado tenga una inclinación de 15° respecto de la vertical y
la anchura en la línea de flotación de proyecto esté definida conforme a lo dispuesto en
la regla II-1/8.4.1 del Convenio SOLAS.
2) Perfil de triángulo isósceles en el plano horizontal, con una altura equivalente a
B/5, de conformidad con la regla II-1/8.4.2 del Convenio SOLAS. Si hay troncos laterales
dentro de ese límite de B/5, la longitud de la avería en la zona de los troncos laterales no
debe ser inferior a 25 mm.
3) No obstante las disposiciones de los apartados 3.2.7.1) y 3.2.7.2) anteriores,
todos los compartimientos considerados averiados para el cálculo del caso o casos de
avería más desfavorables a que se hace referencia en el apartado 3.1 se deben inundar
en los ensayos con modelo.
3.3 Al modelo en equilibrio después de la inundación se le debe aplicar un ángulo
de escora adicional que corresponda al ángulo inducido por el momento escorante
Mh = max(Mpass; Mlaunch)-Mwind, aunque en ningún caso la escora final deberá ser inferior
a 1° en dirección a la avería. Mpass, Mlaunch y Mwind son los especificados en la regla
II-1/8.2.3.4 del Convenio SOLAS. Para los buques existentes este ángulo se puede
considerar de 1°.
4. Procedimiento para los experimentos
4.1 El modelo debe ser sometido a ensayo en olas largas encrespadas e irregulares
definidas mediante un espectro JONSWAP con una altura significativa de la ola Hs, un
factor máximo de intensificación y= 3,3 y un período máximo Tp = 4 √ HS (Tz = Tp/1,285). HS
es la altura significativa de la ola en la zona de operaciones, con una probabilidad de
superarse no mayor del 10 % anual, pero limitada a un máximo de 4 m.
Además:
4.1.1 la anchura del canal hidrodinámico debe ser suficiente para evitar el contacto
o cualquier otro tipo de interacción con los costados de éste, recomendándose que no
sea inferior a Lpp + 2 m;
4.1.2 la profundidad del canal hidrodinámico debe ser suficiente para reproducir
bien las olas, pero no inferior a 1 m;
4.1.3 para utilizar olas representativas, se deben efectuar mediciones con
anterioridad al ensayo en tres ubicaciones distintas dentro de los límites de la deriva;
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