I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73523

APÉNDICE
Método de ensayo con modelo
1.

Objetivos

Este método de ensayo con modelo es una revisión del método que figura en el
apéndice del anexo de la resolución 14 de la Conferencia de 1995 sobre el Convenio
SOLAS. Desde la entrada en vigor del Acuerdo de Estocolmo se han efectuado varios
ensayos con modelo, de conformidad con el método de ensayo previamente vigente, en
los cuales han podido observarse algunas mejoras en los procedimientos aplicados. Este
nuevo método de ensayo con modelo tiene como objetivo incluir estas mejoras y, junto
con las notas de orientación adjuntas, proporcionar un procedimiento más sólido de
evaluación de la conservación de la flotabilidad de un buque de pasaje de transbordo
rodado después de avería con mar encrespada.
En los ensayos estipulados en el apartado 1.4 de las prescripciones de estabilidad
del anexo I, se debe demostrar que el buque tiene capacidad para soportar una mar
encrespada como la que se define más abajo en el apartado 4 en el caso de avería más
desfavorable.
2.

Definiciones

Lpp: eslora entre perpendiculares.
Hs: altura significativa de ola.
B: manga de trazado del buque.
Tp: período máximo.
Tz: período en el punto de cruce por cero.
3.

Modelo del buque

3.1 El modelo ha de reproducir el buque real, tanto por lo que respecta a su
configuración externa como a la disposición interna y, en particular, de los espacios con
avería que influyen en el proceso de inundación y de embarque de agua. Debe utilizarse
el calado, el asiento, la escora y la altura KG operacional límite del buque sin avería que
correspondan al caso de avería más desfavorable. Además, el caso o los casos que
vayan a considerarse en el ensayo deben representar los casos de avería más
desfavorables, definidos de conformidad con lo dispuesto en la regla II-1/8.2.3.2 del
Convenio SOLAS (SOLAS 1990) por lo que respecta al área total bajo la curva GZ
positiva, y el eje longitudinal de la brecha de la avería debe estar ubicado dentro de los
límites siguientes:
3.1.1 ± 35 % Lpp desde el centro del buque;
3.1.2 se exigirá la realización de un ensayo adicional en el caso de avería más
desfavorable dentro de los límites de + 10 % Lpp desde el centro del buque si el caso de
avería a que se hace referencia en el apartado 3.1.1 queda fuera de los límites de
+ 10 % Lpp desde el centro del buque.
El modelo debe ajustarse a los siguientes requisitos:

3.2.1 La eslora entre perpendiculares Lpp será de al menos 3 m o tendrá una
longitud que corresponda a una escala de modelo de 1:40, si ésta es mayor, y la
extensión vertical será de al menos tres alturas normales de superestructura por encima
de la cubierta de cierre (francobordo).
3.2.2 El espesor del casco de los espacios inundados no excederá de 4 mm.
3.2.3 Tanto con avería como sin avería, el modelo debe presentar el
desplazamiento y la escala de calados correctos (TA, TM, TF, babor y estribor) con una
tolerancia máxima en cualquier marca de calado de + 2 mm. Las marcas de calados a

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