I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte marítimo. (BOE-A-2024-12861)
Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73522
mínima del mamparo no debe ser inferior a la altura hasta la parte inferior de la cubierta
para automóviles suspendida cuando esté en posición baja.
2.4 En el caso de medios especiales, por ejemplo, cubiertas suspendidas a todo lo
ancho y troncos laterales anchos, podrán aceptarse mamparos de otras alturas sobre la
base de pruebas exhaustivas sobre modelo reducido.
2.5 No es necesario tener en cuenta el efecto del volumen de agua de mar, que
según se supone se ha acumulado, para ningún compartimiento de la cubierta de
transbordo rodado con avería, siempre que tal compartimiento tenga a cada lado de la
cubierta portas de desagüe distribuidas de forma pareja a lo largo de los costados del
compartimiento que cumplan con lo siguiente:
2.5.1
A ≥ 0.3 l
Siendo A la superficie total de las portas de desagüe a cada lado de la cubierta
en m2, y l la longitud del compartimiento en metros.
2.5.2 El buque mantendrá un francobordo residual de por lo menos 1,0 m en las
peores condiciones de avería sin tener en cuenta el efecto del volumen supuesto de
agua sobre la cubierta de transbordo rodado con avería; y
2.5.3 Tales portas de desagüe estarán situadas dentro de la altura de 0,6 m sobre
la cubierta de transbordo rodado con avería, y el borde inferior de las portas estará
comprendido dentro de 2 cm sobre la cubierta de transbordo rodado con avería; y
2.5.4 Tales portas de desagüe estarán dotadas de dispositivos de cierre o aletas
para impedir que entre agua en la cubierta de transbordo rodado, pero para permitir que
salga el agua que pudiera acumularse en la cubierta de transbordo rodado; y
2.6 Cuando se supone que un mamparo sobre la cubierta de transbordo rodado
tiene una avería, se supondrá que los dos compartimientos que están a ambos lados del
mamparo están inundados a la misma altura de la superficie de agua que la calculada en
los apartados 1.1 y 1.3.
3. Para determinar la altura significativa de ola, se utilizarán las alturas significativas
de ola indicadas en los mapas o listas de zonas marítimas establecidas por las
autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en
este real decreto.
3.1 En el caso de los buques que solo presten sus servicios durante un período de
explotación más breve según lo dispuesto en el artículo 7, los Estados rectores de los
puertos que figuren en la ruta acordarán la altura significativa de ola que debe aplicarse.
4.
Los ensayos con modelo se realizarán con arreglo a lo dispuesto en el apéndice.
Sección B
Personas a bordo (N)
Índice de compartimentado (R)
N < 1000
R = 0,000088 * N + 0,7488
1000 ≤ N ≤ 1350
R = 0,0369 * ln (N + 89,048) + 0,579
donde:
N = número total de personas a bordo.
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
Se cumplirán las prescripciones del capítulo II-1, parte B, del Convenio SOLAS 2020.
No obstante, como excepción a la Regla II-1/B/6.2.3 del Convenio SOLAS 2020, el índice
de compartimentado R exigido se determinará como sigue:
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73522
mínima del mamparo no debe ser inferior a la altura hasta la parte inferior de la cubierta
para automóviles suspendida cuando esté en posición baja.
2.4 En el caso de medios especiales, por ejemplo, cubiertas suspendidas a todo lo
ancho y troncos laterales anchos, podrán aceptarse mamparos de otras alturas sobre la
base de pruebas exhaustivas sobre modelo reducido.
2.5 No es necesario tener en cuenta el efecto del volumen de agua de mar, que
según se supone se ha acumulado, para ningún compartimiento de la cubierta de
transbordo rodado con avería, siempre que tal compartimiento tenga a cada lado de la
cubierta portas de desagüe distribuidas de forma pareja a lo largo de los costados del
compartimiento que cumplan con lo siguiente:
2.5.1
A ≥ 0.3 l
Siendo A la superficie total de las portas de desagüe a cada lado de la cubierta
en m2, y l la longitud del compartimiento en metros.
2.5.2 El buque mantendrá un francobordo residual de por lo menos 1,0 m en las
peores condiciones de avería sin tener en cuenta el efecto del volumen supuesto de
agua sobre la cubierta de transbordo rodado con avería; y
2.5.3 Tales portas de desagüe estarán situadas dentro de la altura de 0,6 m sobre
la cubierta de transbordo rodado con avería, y el borde inferior de las portas estará
comprendido dentro de 2 cm sobre la cubierta de transbordo rodado con avería; y
2.5.4 Tales portas de desagüe estarán dotadas de dispositivos de cierre o aletas
para impedir que entre agua en la cubierta de transbordo rodado, pero para permitir que
salga el agua que pudiera acumularse en la cubierta de transbordo rodado; y
2.6 Cuando se supone que un mamparo sobre la cubierta de transbordo rodado
tiene una avería, se supondrá que los dos compartimientos que están a ambos lados del
mamparo están inundados a la misma altura de la superficie de agua que la calculada en
los apartados 1.1 y 1.3.
3. Para determinar la altura significativa de ola, se utilizarán las alturas significativas
de ola indicadas en los mapas o listas de zonas marítimas establecidas por las
autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en
este real decreto.
3.1 En el caso de los buques que solo presten sus servicios durante un período de
explotación más breve según lo dispuesto en el artículo 7, los Estados rectores de los
puertos que figuren en la ruta acordarán la altura significativa de ola que debe aplicarse.
4.
Los ensayos con modelo se realizarán con arreglo a lo dispuesto en el apéndice.
Sección B
Personas a bordo (N)
Índice de compartimentado (R)
N < 1000
R = 0,000088 * N + 0,7488
1000 ≤ N ≤ 1350
R = 0,0369 * ln (N + 89,048) + 0,579
donde:
N = número total de personas a bordo.
cve: BOE-A-2024-12861
Verificable en https://www.boe.es
Se cumplirán las prescripciones del capítulo II-1, parte B, del Convenio SOLAS 2020.
No obstante, como excepción a la Regla II-1/B/6.2.3 del Convenio SOLAS 2020, el índice
de compartimentado R exigido se determinará como sigue: