III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12845)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., para la coordinación en la gestión de la seguridad física de determinados inmuebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73392
vi. Colaboración y asesoramiento de ambas partes en las contrataciones de
servicios o de propuestas técnicas relacionadas con la gestión de la seguridad.
vii. Elaboración de propuestas de sistemas o directrices de seguridad acordes a los
riesgos o alertas detectados.
viii. Gestión centralizada de los PAUs (planes de autoprotección) de las
instalaciones dentro del ámbito del convenio.
ix. Gestión centralizada de los sistemas actualmente implantados o los que se
establezcan y se integren en un futuro. En especial la gestión de una CRA (central
receptora de alarma), desde donde se conectarán progresivamente todos los sistemas
de seguridad de los distintos inmuebles para la gestión unificada de respaldo de los
servicios de vigilancia.
Segunda.
i.
Ámbito de aplicación y alcance.
Ámbito de aplicación:
– Campos de Velázquez: entendiendo la seguridad física perimetral del complejo y
los espacios comunes y compartidos internos y externos de éste, en el que se ubican los
edificios. En ningún caso incluirá la seguridad física interna de cada uno de los edificios
por ser responsabilidad exclusiva de cada entidad.
– Edificio Villa de Madrid: edificio con carácter de multi inquilino y donde se prestan
servicios de seguridad.
– Otras instalaciones: cualesquiera otras instalaciones que se acuerde incorporar a
través de la comisión de seguimiento y que hayan sido aprobadas o informadas a los
Comités de Dirección de las partes firmantes.
ii.
Alcance:
Todos los servicios, sistemas y aplicaciones actuales, o que se puedan llegar a
contratar en el futuro, que permitan a las partes:
– La gestión coordinada de los servicios de seguridad y de los sistemas de
seguridad implantados.
– La gestión coordinada de los servicios auxiliares de seguridad vinculados a los
contratos de los servicios de seguridad
– La definición, contratación, desarrollo, implantación y seguimiento de
actualizaciones y/o modificaciones de sistemas y/o servicios derivados de innovaciones
tecnológicas, ampliaciones de protocolos o nuevas necesidades surgidas en el ámbito de
la seguridad física.
El presente convenio tiene la naturaleza de los convenios prevenidos en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias surgidas sobre la interpretación del presente Convenio deberán
solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la
cláusula quinta.
Las controversias que deriven en modificación, resolución y efectos de la aplicación
del presente Convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento se decidirán en los
órganos de dirección de cada una de las partes.
Cuarta. Duración y eficacia del convenio.
El presente convenio permanecerá vigente durante 4 años sin perjuicio de que las
partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el art. 49 h) 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-12845
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Naturaleza jurídica del convenio.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73392
vi. Colaboración y asesoramiento de ambas partes en las contrataciones de
servicios o de propuestas técnicas relacionadas con la gestión de la seguridad.
vii. Elaboración de propuestas de sistemas o directrices de seguridad acordes a los
riesgos o alertas detectados.
viii. Gestión centralizada de los PAUs (planes de autoprotección) de las
instalaciones dentro del ámbito del convenio.
ix. Gestión centralizada de los sistemas actualmente implantados o los que se
establezcan y se integren en un futuro. En especial la gestión de una CRA (central
receptora de alarma), desde donde se conectarán progresivamente todos los sistemas
de seguridad de los distintos inmuebles para la gestión unificada de respaldo de los
servicios de vigilancia.
Segunda.
i.
Ámbito de aplicación y alcance.
Ámbito de aplicación:
– Campos de Velázquez: entendiendo la seguridad física perimetral del complejo y
los espacios comunes y compartidos internos y externos de éste, en el que se ubican los
edificios. En ningún caso incluirá la seguridad física interna de cada uno de los edificios
por ser responsabilidad exclusiva de cada entidad.
– Edificio Villa de Madrid: edificio con carácter de multi inquilino y donde se prestan
servicios de seguridad.
– Otras instalaciones: cualesquiera otras instalaciones que se acuerde incorporar a
través de la comisión de seguimiento y que hayan sido aprobadas o informadas a los
Comités de Dirección de las partes firmantes.
ii.
Alcance:
Todos los servicios, sistemas y aplicaciones actuales, o que se puedan llegar a
contratar en el futuro, que permitan a las partes:
– La gestión coordinada de los servicios de seguridad y de los sistemas de
seguridad implantados.
– La gestión coordinada de los servicios auxiliares de seguridad vinculados a los
contratos de los servicios de seguridad
– La definición, contratación, desarrollo, implantación y seguimiento de
actualizaciones y/o modificaciones de sistemas y/o servicios derivados de innovaciones
tecnológicas, ampliaciones de protocolos o nuevas necesidades surgidas en el ámbito de
la seguridad física.
El presente convenio tiene la naturaleza de los convenios prevenidos en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias surgidas sobre la interpretación del presente Convenio deberán
solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la
cláusula quinta.
Las controversias que deriven en modificación, resolución y efectos de la aplicación
del presente Convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento se decidirán en los
órganos de dirección de cada una de las partes.
Cuarta. Duración y eficacia del convenio.
El presente convenio permanecerá vigente durante 4 años sin perjuicio de que las
partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el art. 49 h) 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-12845
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Naturaleza jurídica del convenio.