III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12845)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., para la coordinación en la gestión de la seguridad física de determinados inmuebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73391

Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus
respectivas entidades y
EXPONEN
I. Que la SEPI es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de
Hacienda, teniendo por objeto ser un instrumento estratégico en la aplicación de la
política diseñada por el Gobierno para el sector público empresarial. Su misión es
rentabilizar las participaciones empresariales y orientar todas las actuaciones atendiendo
al interés público; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones públicas.
II. Que SEPIDES, es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el
artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
teniendo por objeto la inversión y financiación de proyectos empresariales para su
radicación en el territorio nacional, el desarrollo de estudios y proyectos empresariales,
comerciales y de servicios, así como la participación en sociedades y promoción y
captación de nuevas inversiones; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
III. Que las partes manifiestan tener objetivos comunes y/o complementarios en
materia de seguridad física activa, pasiva y electrónica, con un amplio margen de
aprovechamiento de los recursos de ambas entidades y una cooperación activa en el
desarrollo de temas de interés común en el ámbito de la seguridad física, por lo que
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la coordinación de las entidades firmantes en la
gestión de la seguridad física de los inmuebles dentro del ámbito de aplicación del
mismo, estableciendo las actuaciones de cada entidad en la definición de las operativas
de seguridad física, en las propuestas técnicas de sistemas y servicios necesarios y en
las responsabilidades en la gestión de la seguridad de cada parte, todo ello conforme a
las previsiones de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones
de desarrollo, y otra normativa aplicable.
Esto se materializa en las siguientes líneas de actuación:
i. Establecimiento de un sistema de gobernanza de la seguridad física centralizado
y soportado en sistemas y aplicaciones de seguridad avanzados y actualizados de forma
que se incrementen los niveles de seguridad. El centro principal de ese sistema se
encontrará en el Complejo Campos Velázquez.
ii. Optimización de los servicios de seguridad y vigilancia, y eliminación de
ineficiencias fruto de la visión integral y del sistema tecnológico implantado.
iii. Unificación de los procedimientos y criterios de seguridad física que permitan dar
una respuesta coordinada, única y corporativa en las actuaciones y en el desarrollo de
las operaciones de seguridad.
iv. Establecimiento de procedimientos únicos y coordinados en el tratamiento de
datos por parte de los servicios de seguridad, de los captados por los sistemas de
videovigilancia, y en los sistemas de accesos implantados o que se vayan a implantar.
En especial, el protocolo único de actuación ante requerimientos de imágenes por parte
de autoridades judiciales y/o de fuerzas y cuerpos de seguridad conforme a la normativa
aplicable.
v. Coordinación, gestión y planificación de los servicios de seguridad en situaciones
de emergencia y atendiendo a las vulnerabilidades detectadas.

cve: BOE-A-2024-12845
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Núm. 153