III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12845)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., para la coordinación en la gestión de la seguridad física de determinados inmuebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73393
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez haya sido
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Funciones y obligaciones de las partes.
SEPI se ocupará de la gestión operativa de la vigilancia de aquellos centros dentro
del ámbito del Convenio y SEPIDES velará por el correcto mantenimiento de los
sistemas de instalaciones de Seguridad.
En la medida que a ambas partes les resulta de aplicación las Instrucciones sobre
buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de
gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, de 28 de
diciembre de 2012, tanto SEPI como SEPIDES velarán en el ejercicio de las obligaciones
dimanantes del presente convenio por el cumplimiento estricto de cada una de las
recomendaciones recogidas en dicho documento respecto del personal que por cada
una de las partes firmantes quede encomendado a su efectiva ejecución.
Las partes igualmente convienen en ajustar el contenido de los pliegos de los
contratos que, en el marco de este convenio fueren necesarios para su buen fin,
independientemente de quién fuere la entidad contratante, a las mencionadas
Instrucciones.
I.
Obligaciones de SEPI:
SEPI, a través de su Dirección de Seguridad, tendrá las siguientes obligaciones:
II. Obligaciones de SEPIDES:
– Redacción y publicación de los pliegos y gestión de los expedientes de licitación
de los contratos de servicios y/o de sistemas y aplicaciones de vigilancia, videovigilancia,
mantenimiento y/o construcción de sistemas de instalaciones de seguridad.
– Responsabilidad, como Responsable del Contrato, de las licitaciones de sistemas
de seguridad y de los contratos de servicios de vigilancia y seguridad.
cve: BOE-A-2024-12845
Verificable en https://www.boe.es
– La inspección, gestión y planificación del sistema de gobernanza de la seguridad
centralizada de SEPI y SEPIDES dentro del alcance definido en el presente convenio.
– La gestión del centro operativo de vigilancia, en el que se integrarán los sistemas
de los distintos inmuebles objeto del convenio.
– La gestión, coordinación, comunicación y seguimiento y control de las actuaciones
acordes a los procedimientos, directrices y operativas de seguridad.
– La realización de informes técnicos o relacionados con incidencias, para que sean
tratados en la comisión de seguimiento, o a requerimiento de alguna de las partes. En
todo caso se realizará informe en el caso de requerimientos judiciales o de fuerzas y
cuerpos de seguridad.
– Asesoramiento a SEPIDES en la elaboración de propuestas técnicas sobre los
sistemas o aplicaciones necesarios para una integración efectiva de los distintos
sistemas de vigilancia o de videovigilancia.
– Colaboración en la elaboración de pliegos para la renovación o nueva contratación
de servicios relacionados con la seguridad física y/o de sistemas o aplicaciones de
seguridad (sistemas de accesos, CCTV, sistemas anti-intrusión o, cualquier otro en
materia de seguridad).
– La interlocución directa y gestión de las empresas prestadoras de los servicios de
seguridad y/o vigilancia en todos los aspectos de gestión operativa, sin perjuicio de la
necesaria coordinación con el Responsable de Sistemas de SEPIDES y/o con el
responsable del contrato del servicio en cuestión.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73393
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez haya sido
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Funciones y obligaciones de las partes.
SEPI se ocupará de la gestión operativa de la vigilancia de aquellos centros dentro
del ámbito del Convenio y SEPIDES velará por el correcto mantenimiento de los
sistemas de instalaciones de Seguridad.
En la medida que a ambas partes les resulta de aplicación las Instrucciones sobre
buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de
gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, de 28 de
diciembre de 2012, tanto SEPI como SEPIDES velarán en el ejercicio de las obligaciones
dimanantes del presente convenio por el cumplimiento estricto de cada una de las
recomendaciones recogidas en dicho documento respecto del personal que por cada
una de las partes firmantes quede encomendado a su efectiva ejecución.
Las partes igualmente convienen en ajustar el contenido de los pliegos de los
contratos que, en el marco de este convenio fueren necesarios para su buen fin,
independientemente de quién fuere la entidad contratante, a las mencionadas
Instrucciones.
I.
Obligaciones de SEPI:
SEPI, a través de su Dirección de Seguridad, tendrá las siguientes obligaciones:
II. Obligaciones de SEPIDES:
– Redacción y publicación de los pliegos y gestión de los expedientes de licitación
de los contratos de servicios y/o de sistemas y aplicaciones de vigilancia, videovigilancia,
mantenimiento y/o construcción de sistemas de instalaciones de seguridad.
– Responsabilidad, como Responsable del Contrato, de las licitaciones de sistemas
de seguridad y de los contratos de servicios de vigilancia y seguridad.
cve: BOE-A-2024-12845
Verificable en https://www.boe.es
– La inspección, gestión y planificación del sistema de gobernanza de la seguridad
centralizada de SEPI y SEPIDES dentro del alcance definido en el presente convenio.
– La gestión del centro operativo de vigilancia, en el que se integrarán los sistemas
de los distintos inmuebles objeto del convenio.
– La gestión, coordinación, comunicación y seguimiento y control de las actuaciones
acordes a los procedimientos, directrices y operativas de seguridad.
– La realización de informes técnicos o relacionados con incidencias, para que sean
tratados en la comisión de seguimiento, o a requerimiento de alguna de las partes. En
todo caso se realizará informe en el caso de requerimientos judiciales o de fuerzas y
cuerpos de seguridad.
– Asesoramiento a SEPIDES en la elaboración de propuestas técnicas sobre los
sistemas o aplicaciones necesarios para una integración efectiva de los distintos
sistemas de vigilancia o de videovigilancia.
– Colaboración en la elaboración de pliegos para la renovación o nueva contratación
de servicios relacionados con la seguridad física y/o de sistemas o aplicaciones de
seguridad (sistemas de accesos, CCTV, sistemas anti-intrusión o, cualquier otro en
materia de seguridad).
– La interlocución directa y gestión de las empresas prestadoras de los servicios de
seguridad y/o vigilancia en todos los aspectos de gestión operativa, sin perjuicio de la
necesaria coordinación con el Responsable de Sistemas de SEPIDES y/o con el
responsable del contrato del servicio en cuestión.