III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12854)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73488

alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece, ni
de Seguridad Social, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro
que a esos efectos tiene contratado la URJC. La AESAN O.A. no estará obligada a
retribuir en modo alguno las actividades de los alumnos en prácticas, puesto que se
entienden estas como una prolongación de la enseñanza de los alumnos de la URJC. En
consecuencia, el presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación
económica u obligación financiera para la AESAN O.A.
Tercera.

Compromisos de la URJC.

La Universidad Rey Juan Carlos seleccionará a los alumnos teniendo en cuenta las
actividades que desarrolla la AESAN O.A. Antes de la realización de las prácticas, la
Universidad Rey Juan Carlos solicitará a la Dirección Ejecutiva de la AESAN O.A. la
incorporación de cada alumno, informando de sus datos personales y profesionales, y
facilitando el Proyecto Formativo correspondiente. Si la AESAN O.A. acepta la
realización de las prácticas, la Universidad Rey Juan Carlos pondrá en contacto al
alumno con la AESAN O.A. con el fin de acordar las fechas de inicio de las prácticas.
La Universidad Rey Juan Carlos designará una tutora o tutor académico que actuará
de forma coordinada con la tutora o tutor designado por la AESAN O.A.
La Universidad Rey Juan Carlos garantizará la cobertura obligatoria a través de
contrato de seguro de accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a 28
años, a través de la suscripción del seguro escolar. En el caso de estudiantes mayores
de 28 años, resultará obligatoria la suscripción, a cargo del propio estudiante y a
requerimiento de la universidad, de un seguro personal de accidentes análogo a la
cobertura del seguro escolar. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro
colectivo con el que cuenta la universidad.
La Universidad Rey Juan Carlos reconocerá la labor de los tutores de la AESAN O.A.
mediante certificado acreditativo, con indicación de la duración y contenido de las
prácticas.
Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, y aquellas otras normas que puedan afectar o que se dicten con posterioridad
a la entrada en vigor del presente convenio.
Cuarta.

Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a
la otra parte.

Serán de aplicación los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
reconocidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el
proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN O.A., aplicarse con toda
diligencia a las actividades que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores
académicos y de prácticas en la forma que estos indiquen y guardar secreto profesional
sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.
Los horarios de realización y el proyecto formativo de las prácticas quedarán
reflejados en los documentos correspondientes (Anexo I). Los horarios serán, en todo

cve: BOE-A-2024-12854
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Derechos y deberes de los alumnos.