III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12854)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73489
caso, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas
responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
Los alumnos tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a
periodos vacacionales, de acuerdo con la normativa vigente, o para atender
compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando cuenten con el
permiso de la tutora o tutor de la AESAN O.A. y la interrupción no supere el mes. Los
periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del plazo de las
prácticas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del alumno o de interrupción de las
prácticas por parte del alumno sin el acuerdo de sus tutores, la AESAN O.A. lo
comunicará a la Universidad Rey Juan Carlos para que esta informe al alumno de la
rescisión anticipada de las prácticas.
Sexta.
Responsabilidad patrimonial y civil.
La AESAN O.A. no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial
o civil frente a los alumnos o a terceros que puedan derivarse de los actos de la propia
Agencia, o los realizados por los alumnos en el ejercicio de los trabajos que se les
encomiende durante el periodo de prácticas.
Séptima.
Seguimiento.
Se establece una comisión de seguimiento de carácter paritario del presente
convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la
AESAN O.A. y dos representantes designados por la Universidad Rey Juan Carlos, de
acuerdo con sus estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio,
interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo. La comisión se
reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales,
levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos
oportunos. La comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones
específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los
objetivos ya indicados y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.
La Comisión de seguimiento será la encargada de regular los eventuales conflictos
surgidos en el desarrollo de las prácticas.
La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se
designan por cada una de las partes:
Octava.
Publicidad.
La colaboración prestada por la AESAN O.A. constará de manera fácilmente legible y
expresa en toda la información que pueda dar lugar a publicación, difusión de resultados,
publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier medio de
difusión y se deriven de la ejecución de este convenio. Para ello, se recabará
previamente la conformidad de la AESAN O.A.
Por lo que se refiere a publicaciones por parte de la AESAN O.A., será de aplicación
lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los
cve: BOE-A-2024-12854
Verificable en https://www.boe.es
– El/la Vicerrector/a de la Universidad Rey Juan Carlos con competencias en la firma
de convenios para realización de prácticas externas, o persona que le sustituya.
– El/la Jefe/a de Servicio de la Unidad de Prácticas Externas de la Universidad Rey
Juan Carlos, o persona que le sustituya.
– AESAN O.A.: Un/a Subdirector/a General o un/a Vocal Asesor/a y un/a técnico/a
de la AESAN O.A. a determinar por la Dirección Ejecutiva, o la tutora o tutor de la
práctica.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73489
caso, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas
responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
Los alumnos tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a
periodos vacacionales, de acuerdo con la normativa vigente, o para atender
compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando cuenten con el
permiso de la tutora o tutor de la AESAN O.A. y la interrupción no supere el mes. Los
periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del plazo de las
prácticas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del alumno o de interrupción de las
prácticas por parte del alumno sin el acuerdo de sus tutores, la AESAN O.A. lo
comunicará a la Universidad Rey Juan Carlos para que esta informe al alumno de la
rescisión anticipada de las prácticas.
Sexta.
Responsabilidad patrimonial y civil.
La AESAN O.A. no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial
o civil frente a los alumnos o a terceros que puedan derivarse de los actos de la propia
Agencia, o los realizados por los alumnos en el ejercicio de los trabajos que se les
encomiende durante el periodo de prácticas.
Séptima.
Seguimiento.
Se establece una comisión de seguimiento de carácter paritario del presente
convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la
AESAN O.A. y dos representantes designados por la Universidad Rey Juan Carlos, de
acuerdo con sus estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio,
interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo. La comisión se
reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales,
levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos
oportunos. La comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones
específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los
objetivos ya indicados y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.
La Comisión de seguimiento será la encargada de regular los eventuales conflictos
surgidos en el desarrollo de las prácticas.
La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se
designan por cada una de las partes:
Octava.
Publicidad.
La colaboración prestada por la AESAN O.A. constará de manera fácilmente legible y
expresa en toda la información que pueda dar lugar a publicación, difusión de resultados,
publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier medio de
difusión y se deriven de la ejecución de este convenio. Para ello, se recabará
previamente la conformidad de la AESAN O.A.
Por lo que se refiere a publicaciones por parte de la AESAN O.A., será de aplicación
lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los
cve: BOE-A-2024-12854
Verificable en https://www.boe.es
– El/la Vicerrector/a de la Universidad Rey Juan Carlos con competencias en la firma
de convenios para realización de prácticas externas, o persona que le sustituya.
– El/la Jefe/a de Servicio de la Unidad de Prácticas Externas de la Universidad Rey
Juan Carlos, o persona que le sustituya.
– AESAN O.A.: Un/a Subdirector/a General o un/a Vocal Asesor/a y un/a técnico/a
de la AESAN O.A. a determinar por la Dirección Ejecutiva, o la tutora o tutor de la
práctica.