III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12850)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024





Sec. III. Pág. 73463

Auxiliar administrativo/a.
Telefonista/recepcionista.
Ayudante de Marketing.
Personal de Mantenimiento.

Grupo Responsables. Personal responsable de desarrollo de un área o
sección. Se encarga de transmitir a los profesionales de la sección la ejecución de
las actividades de la misma, en base a los criterios y políticas de actuación
definidos por la dirección.













Responsable de cajas.
Responsable de carnicería.
Responsable de charcutería.
Responsable de dependientes (actual panadería y frutería).
Responsable de pescadería.
Responsable de almacén.
Responsable de reponedores.
Responsable de turno de noche.
Oficial administrativo/a.
Responsable de Marketing.
Técnico Especialista.
Responsable de mantenimiento.

Equivalente en GGAA a Grupo de profesionales de coordinación asimilados/as
y no Grupo de Coordinación fundamentalmente por la ausencia de absoluta
autonomía, no evalúa ni los objetivos generales ni los métodos, y hay supervisión
y dependencia en los procesos de decisión incluidos los recursos humanos.
Grupo 3. Supervisores. Personal especializado en la ejecución de tareas propias de
un área, varias áreas o secciones. Se responsabiliza de la ejecución de tareas de mayor
complejidad y puede coordinar a un equipo formado por responsables operativos.
Supervisor/a carnicería.
Supervisor/a frutería.
Supervisor/a turno de noche.
Adjunto/a.
Jefe/a de sección administrativa.
Supervisor/a mantenimiento.
Jefe/a sección Almacén.
Titulado/a Medio.

Equivalente en GGAA a Grupo de profesionales de coordinación. Formación
teórica o adquirida en la práctica, hasta un nivel equivalente a FP de grado superior o
similar. Realiza por definición los cometidos propios del grupo de profesionales, pero con
absoluta autonomía, pues con el/la superior/a, evalúa el resultado final, sólo se
concretan los objetivos generales, pero no los métodos, los cuales son decididos
autónomamente, ni hay supervisión durante el proceso de decisión autónoma a menos
que la persona trabajadora lo solicite, sin poder demandar constantemente asistencia
jerárquica. Se requiere igualmente un mayor grado de iniciativa y creatividad, pues
existen normas e instrucciones, pero deben ser interpretadas y totalmente adaptadas
para fijar las directrices concretas de la tarea. Para la obtención de la información,
precisa conocimientos especializados, obtenidos mediante una formación adecuada.
Colabora en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a
orientar el comportamiento de las personas trabajadoras del grupo de profesionales o
personal base hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan
y ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la
consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad.

cve: BOE-A-2024-12850
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