III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12850)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73464
Grupo 4. Directores y Jefes. Sin equivalencia en el convenio de Grandes
almacenes. Máximos responsables de una zona geográfica, de una tienda, o de un
departamento administrativo y de gestión, con responsabilidad sobre el personal de
tienda y con la misión de gestionar los recursos económicos, materiales y humanos
de los que dispone para la consecución de los objetivos definidos en su unidad.
–
–
–
–
–
–
–
–
Director/a de supermercado.
Supervisor/a de zona.
Jefe/a de Administración.
Jefe/a de División.
Jefe/a de Compras.
Jefe/a de Ventas.
Jefe/a de Personal.
Titulado/a Superior.
ANEXO II
Adaptación salarial
1.ª Aquellos empleados que en la fecha de adaptación a las condiciones
salariales del convenio colectivo sectorial vinieran percibiendo el concepto «plus
ad personam» verán minorado su importe en el equivalente a la parte proporcional
de la paga extra de septiembre, inexistente en el convenio colectivo de empresa,
la diferencia existente entre los conceptos salario base y partes proporcionales de
las pagas de verano, navidad y beneficios de ambos convenios, y el importe que
en concepto de antigüedad viniera percibiéndose en la nómina de octubre 2021,
previa a la entrada en vigor del convenio colectivo de Familycash, SL.
2.ª Los empleados dejarán de percibir el concepto «plus ad personam» en aquellos
casos en que durante el proceso de descomposición el importe resultante sea cero.
3.ª Los empleados continuarán percibiendo el concepto «plus ad personam»
en el importe resultante tras la descomposición en aquellos casos en que el
importe resultante sea mayor a cero, teniendo la consideración de no
compensable ni absorbible, y no será revalorizable.
4.º El complemento «mejora voluntaria absorbible», recogerá el resto de
complementos o de mejoras voluntarias o complementos personales fijos que tengan
reconocidos las personas trabajadoras por cualquier causa excepto la antigüedad
consolidada, y que no vengan reconocidos en los convenios colectivos que resultaban
de aplicación. Tendrá carácter compensable y absorbible y no será revalorizable.
cve: BOE-A-2024-12850
Verificable en https://www.boe.es
Resumen del proceso de transformación de las nóminas para su adaptación a
las tablas retributivas fijadas como salario mínimo en el convenio colectivo
sectorial estatal de referencia.
El I convenio colectivo de Family Cash (2021), creó el complemento «ad
personam», con la finalidad de que aquellos trabajadores que venían percibiendo
una retribución fija superior a la establecida en las tablas del convenio colectivo
que se pactaron, por la aplicación de las tablas salariales del convenio colectivo
sectorial de Grandes Almacenes, (convenio de aplicación anterior) mantuvieran el
nivel salarial que hasta entonces venían percibiendo.
En él se incluían todos aquellos conceptos de carácter fijo establecidos en los
convenios colectivos que resultaban de aplicación con anterioridad a este
convenio colectivo y que venían siendo percibidos por las personas trabajadoras y
que no se recogían en el mismo.
Para alcanzar el salario bruto anual de grupo, con la tabla de referencia (convenio
GGAA), se está retornando a la tabla salarial que dio origen a este complemento, con
lo que conviene su descomposición conforme a las siguientes reglas:
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73464
Grupo 4. Directores y Jefes. Sin equivalencia en el convenio de Grandes
almacenes. Máximos responsables de una zona geográfica, de una tienda, o de un
departamento administrativo y de gestión, con responsabilidad sobre el personal de
tienda y con la misión de gestionar los recursos económicos, materiales y humanos
de los que dispone para la consecución de los objetivos definidos en su unidad.
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Director/a de supermercado.
Supervisor/a de zona.
Jefe/a de Administración.
Jefe/a de División.
Jefe/a de Compras.
Jefe/a de Ventas.
Jefe/a de Personal.
Titulado/a Superior.
ANEXO II
Adaptación salarial
1.ª Aquellos empleados que en la fecha de adaptación a las condiciones
salariales del convenio colectivo sectorial vinieran percibiendo el concepto «plus
ad personam» verán minorado su importe en el equivalente a la parte proporcional
de la paga extra de septiembre, inexistente en el convenio colectivo de empresa,
la diferencia existente entre los conceptos salario base y partes proporcionales de
las pagas de verano, navidad y beneficios de ambos convenios, y el importe que
en concepto de antigüedad viniera percibiéndose en la nómina de octubre 2021,
previa a la entrada en vigor del convenio colectivo de Familycash, SL.
2.ª Los empleados dejarán de percibir el concepto «plus ad personam» en aquellos
casos en que durante el proceso de descomposición el importe resultante sea cero.
3.ª Los empleados continuarán percibiendo el concepto «plus ad personam»
en el importe resultante tras la descomposición en aquellos casos en que el
importe resultante sea mayor a cero, teniendo la consideración de no
compensable ni absorbible, y no será revalorizable.
4.º El complemento «mejora voluntaria absorbible», recogerá el resto de
complementos o de mejoras voluntarias o complementos personales fijos que tengan
reconocidos las personas trabajadoras por cualquier causa excepto la antigüedad
consolidada, y que no vengan reconocidos en los convenios colectivos que resultaban
de aplicación. Tendrá carácter compensable y absorbible y no será revalorizable.
cve: BOE-A-2024-12850
Verificable en https://www.boe.es
Resumen del proceso de transformación de las nóminas para su adaptación a
las tablas retributivas fijadas como salario mínimo en el convenio colectivo
sectorial estatal de referencia.
El I convenio colectivo de Family Cash (2021), creó el complemento «ad
personam», con la finalidad de que aquellos trabajadores que venían percibiendo
una retribución fija superior a la establecida en las tablas del convenio colectivo
que se pactaron, por la aplicación de las tablas salariales del convenio colectivo
sectorial de Grandes Almacenes, (convenio de aplicación anterior) mantuvieran el
nivel salarial que hasta entonces venían percibiendo.
En él se incluían todos aquellos conceptos de carácter fijo establecidos en los
convenios colectivos que resultaban de aplicación con anterioridad a este
convenio colectivo y que venían siendo percibidos por las personas trabajadoras y
que no se recogían en el mismo.
Para alcanzar el salario bruto anual de grupo, con la tabla de referencia (convenio
GGAA), se está retornando a la tabla salarial que dio origen a este complemento, con
lo que conviene su descomposición conforme a las siguientes reglas: