III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12850)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73462
Tercero. Antigüedad.
– Se mantendrá el complemento de «antigüedad consolidada» para aquellas
personas trabajadoras que lo percibían antes de octubre 2021 (entrada en vigor del
convenio). Este complemento tendrá naturaleza no compensable, ni absorbible.
– La «nueva antigüedad», derivada de la adecuación salarial al convenio colectivo
sectorial de Grandes Almacenes, se devengará por cuatrienios, comenzando a
perfeccionarse los mismos a partir del 1 de enero de 2023, conforme a la siguiente tabla
expresada en euros:
Primer cuatrienio.
255,79 euros
Segundo cuatrienio.
225,98 euros
Tercer cuatrienio.
201,94 euros
Cuarto cuatrienio y sucesivos. 192,32 euros
Cuarto.
Incremento variable.
El abono del incremento variable anual en función de la evolución de ventas del
sector, recogida en el artículo 25 del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes,
como complemento salarial variable, se abonará en la cuantía que determine la comisión
mixta para cada año de vigencia del citado convenio.
El abono se hará efectivo en el mes de diciembre del ejercicio correspondiente.
Quinto.
Jornada anual.
La jornada máxima en cómputo anual se fijaría para toda la vigencia del convenio
en 1770 horas, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en el convenio colectivo sectorial
de Grandes Almacenes que será de aplicación anual para el año 2027.
Autorizar a la Letrada Rosa Escrig Aparicio, con DNI ***7985**, para que en nombre
de la Comisión Negociadora realice los trámites necesarios ante la Administración para
la inscripción, registro electrónico y publicación del acuerdo de modificación parcial del
convenio colectivo (RD 703/2010) y mantener informada puntualmente a las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta una
persona por Organización, por economía en el procedimiento, en el lugar y fecha al
principio indicados.–María Crespo Montero, FeSMC-UGT.–Lucrecia M.ª Pérez
Sánchez, Servicios CCOO.–José M.ª Daroca Cámara, Confederación Sindical
Independiente FETICO.–Julio Alcolea Tejedor, Family Cash.
«ANEXO I
Clasificación Profesional
–
–
–
–
–
–
–
–
Cajero/a‐reponedor/a diurnos.
Reponedor/a nocturnos.
Dependiente (actuales dependientes de frutería y panadería).
Carnicero/a.
Charcutero/a.
Pescadero/a.
Personal de limpieza.
Logística.
cve: BOE-A-2024-12850
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 1 Profesionales. Son aquellas personas trabajadoras necesarias para la ejecución
de las tareas y actividades propias de cada ámbito de actuación, sección o departamento
de los supermercados, actuando bajo la dirección de sus superiores jerárquicos:
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73462
Tercero. Antigüedad.
– Se mantendrá el complemento de «antigüedad consolidada» para aquellas
personas trabajadoras que lo percibían antes de octubre 2021 (entrada en vigor del
convenio). Este complemento tendrá naturaleza no compensable, ni absorbible.
– La «nueva antigüedad», derivada de la adecuación salarial al convenio colectivo
sectorial de Grandes Almacenes, se devengará por cuatrienios, comenzando a
perfeccionarse los mismos a partir del 1 de enero de 2023, conforme a la siguiente tabla
expresada en euros:
Primer cuatrienio.
255,79 euros
Segundo cuatrienio.
225,98 euros
Tercer cuatrienio.
201,94 euros
Cuarto cuatrienio y sucesivos. 192,32 euros
Cuarto.
Incremento variable.
El abono del incremento variable anual en función de la evolución de ventas del
sector, recogida en el artículo 25 del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes,
como complemento salarial variable, se abonará en la cuantía que determine la comisión
mixta para cada año de vigencia del citado convenio.
El abono se hará efectivo en el mes de diciembre del ejercicio correspondiente.
Quinto.
Jornada anual.
La jornada máxima en cómputo anual se fijaría para toda la vigencia del convenio
en 1770 horas, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en el convenio colectivo sectorial
de Grandes Almacenes que será de aplicación anual para el año 2027.
Autorizar a la Letrada Rosa Escrig Aparicio, con DNI ***7985**, para que en nombre
de la Comisión Negociadora realice los trámites necesarios ante la Administración para
la inscripción, registro electrónico y publicación del acuerdo de modificación parcial del
convenio colectivo (RD 703/2010) y mantener informada puntualmente a las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta una
persona por Organización, por economía en el procedimiento, en el lugar y fecha al
principio indicados.–María Crespo Montero, FeSMC-UGT.–Lucrecia M.ª Pérez
Sánchez, Servicios CCOO.–José M.ª Daroca Cámara, Confederación Sindical
Independiente FETICO.–Julio Alcolea Tejedor, Family Cash.
«ANEXO I
Clasificación Profesional
–
–
–
–
–
–
–
–
Cajero/a‐reponedor/a diurnos.
Reponedor/a nocturnos.
Dependiente (actuales dependientes de frutería y panadería).
Carnicero/a.
Charcutero/a.
Pescadero/a.
Personal de limpieza.
Logística.
cve: BOE-A-2024-12850
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 1 Profesionales. Son aquellas personas trabajadoras necesarias para la ejecución
de las tareas y actividades propias de cada ámbito de actuación, sección o departamento
de los supermercados, actuando bajo la dirección de sus superiores jerárquicos: