III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12850)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Grupos profesionales
Family Cash

Sec. III. Pág. 73461

Grupos profesionales
Grandes Almacenes

Grupo 1: Base.

Base.

Grupo 1: Profesional.

Profesionales.

Grupo 2: Responsables.

Profesionales de nivel*.

Grupo 3: Supervisores.

Coordinadores.
Técnicos.

* El grupo Profesionales de nivel se corresponde con el abono del complemento de nivel
recogido en el artículo 20 del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes.

Queda fuera de esta tabla de equivalencia el Grupo 4 del convenio de empresa
(Directores y Jefes), al no tener equivalencia en el de Grandes Almacenes.
El acceso desde el Grupo 1 Base, al Grupo 1 Profesional, con el consiguiente
incremento salarial, se producirá por el mero transcurso de tres años de alta en la
empresa. De manera que, inicialmente, todas aquellas personas trabajadoras de
Family Cash que tengan una antigüedad mayor de tres años a fecha de firma de
este acuerdo pasarán directamente a asimilarse salarialmente al grupo de
Profesionales del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes.»
En el anexo I se desarrolla el contenido del artículo 5, con especial incidencia en los
Profesionales de nivel.
«Segundo.

Adaptación salarial: Salario base grupo.

El salario bruto anual de grupo profesional, en los términos fijados en el artículo 17 del
convenio, a jornada completa para los años 2023 y 2024, expresada en euros, será el
siguiente:
2024

Grupo 1. Base.

15.705,65 16.412,40

Grupo 1. Profesional.

16.176,82 16.904,78

Grupo 2. Responsables.

16.904,65 17.612,40

Grupo 3. Supervisores.

17.632,71 18.426,18

Grupo 4.

Directores/as y Jefes/as. 24.500

24.500

El grupo 4 tendrá al menos la misma subida que anualmente aplique el convenio colectivo.
El procedimiento de adaptación salarial, se expone en el anexo II, así como una
muestra Salarios anuales aplicados en nóminas personal G2 para 2024.
Los atrasos correspondientes al año 2023, que se han venido abonando mes a
mes, esto es, en enero 2024, los correspondientes a enero 2023, y así
sucesivamente, se abonarán de forma trimestral a partir de la firma del presente
acuerdo. De este modo, en el mes de julio 2024 se abonarán los atrasos
correspondientes a los meses de abril, mayo y junio 2023, en el mes de
octubre 2024 se abonarán los correspondientes a los meses de julio, agosto y
septiembre 2023, y en el mes de enero 2025 se abonarán los correspondientes a
los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023.
Para los siguientes años de convenio, se fijan los siguientes incrementos sobre
la tabla de salario base de grupo profesional:
– 2025: 3 %
– 2026: 2 %
– 2027: El incremento que se fije en las tablas del convenio GGAA.»

cve: BOE-A-2024-12850
Verificable en https://www.boe.es

2023