III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12850)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Family Cash, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73460

Mónica Molinero – FeSMC - UGT.
Concepción Fernández – Servicios CCOO.
Inmaculada Jiménez – Servicio CCOO.
Eva Martínez – Servicio CCOO.
Lucrecia M.ª Pérez Sánchez – Servicios CCOO.
José M.ª Daroca - Confederación Sindical Independiente- FETICO.
Asesores:
– Vicente Martínez Trenco - FeSMC-UGT.
– Luis J. Prieto Orallo - CCOO- Servicios.
– Andrés Parra Indiano - Confederación Sindical Independiente- FETICO.
En Valencia, a 7 de mayo de 2024, reunidos, los miembros de la comisión
negociadora del convenio colectivo de la empresa Family Cash, SL,
MANIFIESTAN
I. Que el 27 de julio de 2023, y en el contexto del punto tercero de la disposición
transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021, las partes se constituyeron en comisión
negociadora para la modificación parcial del convenio, con el objetivo de adaptar las
condiciones salariales a lo establecido como referencia en el convenio sectorial de
estatal de Grandes Almacenes como establece la Disposición Transitoria Cuarta de la
citada norma.
II. Que el transcurso de la negociación, sumado a la denuncia por finalización de su
vigencia del convenio colectivo de empresa, condujo a las partes a la constitución formal
de la comisión negociadora del convenio en fecha 30 de octubre del 2023.
III. Que en las reuniones de la comisión negociadora, han tenido lógico y principal
protagonismo, la adaptación salarial y de jornada, así como la equivalencia en la
clasificación profesional, al convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes (BOE de
9 de junio de 2023).
IV. De hecho, la empresa adelantó cambios y transformaciones en las nóminas de
los meses de enero y febrero del año en curso, que se correspondían jurídicamente al
concepto de «a cuenta convenio», al no existir hasta hoy, acuerdo en el seno de la
Comisión Negociadora en el proceso de transformación de nóminas. Incluso por una
cuestión exclusivamente técnica, vinculada al programa de confección de los recibos de
salarios, se ha procedido a transformar conceptos.
V. Alcanzado un acuerdo en cuanto a la citada adaptación, y por la trascendencia
del contenido, las partes proceden a plasmarlo en los términos que se dirán, en el bien
entendido de que, por una parte, lo acordado supone una modificación parcial del
convenio en los artículos que son afectados, y por otra, que se mantiene la negociación
del convenio con la libertad que otorga a tal fin el artículo 85.1 ET.
En méritos de lo expuesto, acuerdan, la adaptación al convenio colectivo sectorial de
Grandes Almacenes (Real Decreto-ley 32/2021) de las siguientes materias:
Clasificación profesional.

Se acuerda el mantenimiento del sistema de clasificación profesional del
artículo 5 del convenio de Family Cash. A los exclusivos efectos de garantizar el
salario base mínimo anual de cada grupo profesional y en cumplimiento de la
adaptación salarial prevista en el Real Decreto-ley 32/2021, se adopta la siguiente
tabla de equivalencia

cve: BOE-A-2024-12850
Verificable en https://www.boe.es

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