III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73417

reducción de jornada corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada
ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al Empresario con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
3. La persona trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La guarda legal se podrá justificar con el libro de familia si es por cuidado de un
menor de 12 años, o bien, con la certificación del grado de discapacidad.
Artículo 15.

Asuntos propios.

Cada trabajador podrá disponer de cuatro días laborables de asuntos propios, o
parte proporcional según el tiempo trabajado a razón de un día por cada trimestre en el
año natural, en atención a las siguientes reglas:
Los días de asuntos propios deberán ser disfrutados dentro del año natural en el que
se genera derecho a ellos.
Se podrá disponer de ellos de forma continuada o por separado.
Los trabajadores de Administración que desarrollen al menos un 50 % de su jornada
laboral anual en régimen de jornada partida, podrán disfrutar de ellos de forma
fraccionada, en fracciones de cuatro horas cada una.
En cada centro de trabajo se solicitará al responsable de su Gerencia/Departamento
dichos días con la antelación suficiente al inicio previsto por el trabajador.
En cada centro de trabajo, para el disfrute de los días de asuntos propios se
establece la relación de que por cada 20 trabajadores o fracción de 20, podrá un
trabajador disfrutar los cuatro días laborables de asuntos propios o cualesquiera de ellos,
de forma simultánea con otro trabajador del mismo Departamento, sin perjuicio del
servicio.
Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

De acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores
tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de Hefame generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin, al que en su caso, se viniera disfrutando.

cve: BOE-A-2024-12848
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Artículo 16.