III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73416
constituye en situación de excedencia antes del cumplimiento de los nueve meses de
edad del hijo, se descontarán los días proporcionales que corresponda.
Para acreditar la lactancia de un hijo menor de nueve meses, se presentará el libro
de familia a efectos de comprobar la edad del menor.
Artículo 13.
Compromiso con el nacimiento y cuidado del menor.
Siendo conscientes de la importancia del nacimiento y cuidado de un menor y de lo
que suponen los meses siguientes en la vida de los progenitores y del recién nacido,
Hefame quiere seguir apostando por políticas novedosas en la conciliación familiar,
aportando permisos que ayuden y apoyen a aquellas personas trabajadoras que se
encuentren en dicha situación.
La Empresa pondrá en marcha un permiso retribuido del que se podrán beneficiar las
personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa de un mínimo de tres años y
cuyo puesto requiera sustitución efectiva durante el periodo del nacimiento y cuidado del
menor (áreas de Producción o de Atención al Cliente).
El disfrute del permiso retribuido aquí regulado deberá ser inmediato a la finalización
del permiso de nacimiento y cuidado del menor y la duración del mismo será hasta que
el menos cumpla un año de edad. En el caso de tener vacaciones pendientes de
disfrutar del año anterior, será obligatorio su disfrute antes del inicio del permiso, es
decir, inmediatamente posterior a la finalización del permiso de nacimiento y cuidado del
menor.
Dicho permiso se deberá solicitar con 30 días de antelación a la finalización del
permiso de nacimiento y cuidado del menor y las personas trabajadoras que lo soliciten
tendrán que acreditar haberse encontrado en prestación de servicio efectiva, incluyendo
vacaciones y permisos retribuidos, durante al menos el 70 % del periodo comprendido en
los 365 días previos al inicio del permiso de nacimiento y cuidado del menor.
El disfrute del permiso será incompatible con la percepción de otros ingresos
procedentes de actividad retribuida realizada por la persona trabajadora, salvo que el
mismo acredite que los venía percibiendo con anterioridad al disfrute del permiso.
Hefame abonará una gratificación de 300 euros brutos con carácter mensual durante
el disfrute del permiso.
La cantidad indicada como gratificación será proporcional al porcentaje de jornada,
calculado según la media de los últimos 12 meses.
Este permiso no suspenderá la cotización a la Seguridad Social a cargo de la
Empresa y computará a efectos de antigüedad y no generará derecho a vacaciones.
Durante la vigencia del convenio se irán valorando en la comisión de igualdad los
diferentes aspectos que afecten a dicho permiso.
Reducción de jornada por motivos familiares.
1. Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras podrán
ausentarse del trabajo durante una hora al día mientras dure la hospitalización. También
tendrán derecho a reducir jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución
proporcional del salario. La concreción horaria y la determinación del periodo de la
reducción de jornada corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada
ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al Empresario con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
2. Por hijos de hasta los tres años de edad que por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados, la persona trabajadora podrá concertar con la Empresa
reducir jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del
salario siempre de forma ininterrumpida y, en todo caso, coincidiendo con el principio o el
final de la jornada. La reducción podrá ser efectiva mientras se mantenga la
hospitalización del menor y ésta haya sido debidamente justificada/acreditada por la
persona trabajadora. La concreción horaria y la determinación del periodo de la
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73416
constituye en situación de excedencia antes del cumplimiento de los nueve meses de
edad del hijo, se descontarán los días proporcionales que corresponda.
Para acreditar la lactancia de un hijo menor de nueve meses, se presentará el libro
de familia a efectos de comprobar la edad del menor.
Artículo 13.
Compromiso con el nacimiento y cuidado del menor.
Siendo conscientes de la importancia del nacimiento y cuidado de un menor y de lo
que suponen los meses siguientes en la vida de los progenitores y del recién nacido,
Hefame quiere seguir apostando por políticas novedosas en la conciliación familiar,
aportando permisos que ayuden y apoyen a aquellas personas trabajadoras que se
encuentren en dicha situación.
La Empresa pondrá en marcha un permiso retribuido del que se podrán beneficiar las
personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa de un mínimo de tres años y
cuyo puesto requiera sustitución efectiva durante el periodo del nacimiento y cuidado del
menor (áreas de Producción o de Atención al Cliente).
El disfrute del permiso retribuido aquí regulado deberá ser inmediato a la finalización
del permiso de nacimiento y cuidado del menor y la duración del mismo será hasta que
el menos cumpla un año de edad. En el caso de tener vacaciones pendientes de
disfrutar del año anterior, será obligatorio su disfrute antes del inicio del permiso, es
decir, inmediatamente posterior a la finalización del permiso de nacimiento y cuidado del
menor.
Dicho permiso se deberá solicitar con 30 días de antelación a la finalización del
permiso de nacimiento y cuidado del menor y las personas trabajadoras que lo soliciten
tendrán que acreditar haberse encontrado en prestación de servicio efectiva, incluyendo
vacaciones y permisos retribuidos, durante al menos el 70 % del periodo comprendido en
los 365 días previos al inicio del permiso de nacimiento y cuidado del menor.
El disfrute del permiso será incompatible con la percepción de otros ingresos
procedentes de actividad retribuida realizada por la persona trabajadora, salvo que el
mismo acredite que los venía percibiendo con anterioridad al disfrute del permiso.
Hefame abonará una gratificación de 300 euros brutos con carácter mensual durante
el disfrute del permiso.
La cantidad indicada como gratificación será proporcional al porcentaje de jornada,
calculado según la media de los últimos 12 meses.
Este permiso no suspenderá la cotización a la Seguridad Social a cargo de la
Empresa y computará a efectos de antigüedad y no generará derecho a vacaciones.
Durante la vigencia del convenio se irán valorando en la comisión de igualdad los
diferentes aspectos que afecten a dicho permiso.
Reducción de jornada por motivos familiares.
1. Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras podrán
ausentarse del trabajo durante una hora al día mientras dure la hospitalización. También
tendrán derecho a reducir jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución
proporcional del salario. La concreción horaria y la determinación del periodo de la
reducción de jornada corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada
ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al Empresario con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
2. Por hijos de hasta los tres años de edad que por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados, la persona trabajadora podrá concertar con la Empresa
reducir jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del
salario siempre de forma ininterrumpida y, en todo caso, coincidiendo con el principio o el
final de la jornada. La reducción podrá ser efectiva mientras se mantenga la
hospitalización del menor y ésta haya sido debidamente justificada/acreditada por la
persona trabajadora. La concreción horaria y la determinación del periodo de la
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.