III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73418
El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme
a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante el primer año de excedencia, el trabajador, tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de
categoría general, y hasta 18 meses si se trata de categoría especial.
La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se entenderá de
aplicación también a las parejas de hecho.
La excedencia por cuidado de hijos y familiares deberá solicitarse y justificarse ante
el responsable de la Gerencia/Departamento del trabajador que la solicite, con copia al
Departamento de Recursos Humanos.
A tal efecto, se considerarán justificadas aportando los siguientes documentos:
En los casos de solicitud de excedencia para cuidado de hijo se deberá aportar
partida de nacimiento o el correspondiente libro de familia o, en su caso, para los
supuestos de adopción, acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, copia de la
resolución judicial o administrativa o cualquier otro documento justificativo.
En los casos de solicitud de excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida, se deberá aportar certificación de grado de discapacidad de la persona con
discapacidad a cargo del empleado, resolución de incapacidad permanente (en su caso),
así como certificado de vida laboral de la misma para acreditar que no se encuentra
desempeñando ninguna actividad retribuida y documento que acredite el parentesco,
preferentemente a través del libro de familia.
Excedencia voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución
alguna de la Empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicios en
Empresas similares que impliquen competencia, salvo autorización expresa y por escrito
para ello. Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde
voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.
El tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria no será
computable a ningún efecto.
El trabajador excedente, conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar puesto que hubiera o se produjeran en la Empresa, a cuyo efecto
deberá solicitarlo dentro del periodo comprendido en los treinta días naturales anteriores
a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, renuncia a su
relación laboral.
La excedencia voluntaria deberá solicitarse ante el responsable de la Gerencia/
Departamento del trabajador que la solicite, con copia al Departamento de Recursos
Humanos.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73418
El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme
a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante el primer año de excedencia, el trabajador, tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de
categoría general, y hasta 18 meses si se trata de categoría especial.
La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se entenderá de
aplicación también a las parejas de hecho.
La excedencia por cuidado de hijos y familiares deberá solicitarse y justificarse ante
el responsable de la Gerencia/Departamento del trabajador que la solicite, con copia al
Departamento de Recursos Humanos.
A tal efecto, se considerarán justificadas aportando los siguientes documentos:
En los casos de solicitud de excedencia para cuidado de hijo se deberá aportar
partida de nacimiento o el correspondiente libro de familia o, en su caso, para los
supuestos de adopción, acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, copia de la
resolución judicial o administrativa o cualquier otro documento justificativo.
En los casos de solicitud de excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida, se deberá aportar certificación de grado de discapacidad de la persona con
discapacidad a cargo del empleado, resolución de incapacidad permanente (en su caso),
así como certificado de vida laboral de la misma para acreditar que no se encuentra
desempeñando ninguna actividad retribuida y documento que acredite el parentesco,
preferentemente a través del libro de familia.
Excedencia voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución
alguna de la Empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicios en
Empresas similares que impliquen competencia, salvo autorización expresa y por escrito
para ello. Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde
voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.
El tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria no será
computable a ningún efecto.
El trabajador excedente, conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar puesto que hubiera o se produjeran en la Empresa, a cuyo efecto
deberá solicitarlo dentro del periodo comprendido en los treinta días naturales anteriores
a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, renuncia a su
relación laboral.
La excedencia voluntaria deberá solicitarse ante el responsable de la Gerencia/
Departamento del trabajador que la solicite, con copia al Departamento de Recursos
Humanos.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.