III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 73419
Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa se concederá por designación o elección para cargo público o
sindical que imposibilite la asistencia al trabajo y dará lugar al derecho de conservación
del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o
sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.
La excedencia forzosa deberá solicitarse y justificarse ante el responsable de la
Gerencia/Departamento del trabajador que la solicite, con copia al Departamento de
Recursos Humanos.
A tal efecto, se considerará justificada aportando los siguientes documentos:
En los casos de solicitud de una excedencia forzosa, será necesario aportar
justificación suficiente acreditativa de la designación o elección para el desempeño de un
cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, emitida por la autoridad pública
competente.
En los casos de solicitud de excedencias de los trabajadores que ejerzan funciones
sindicales de ámbito provincial o superior, se deberá aportar documentación acreditativa
de la realización de dicha función, emitida por el sindicato o por el órgano de
representación correspondiente.
Artículo 19.
Excedencia solidaria o por voluntariado.
El trabajador, con una antigüedad mínima en la Empresa de un año, tendrá derecho
a un periodo de excedencia de entre tres a seis meses continuados de duración, en un
periodo de tres años, para realizar actividades de voluntariado social. Para ello, será
necesario que el trabajador no hubiera disfrutado en los cuatro años anteriores de una
excedencia voluntaria.
Durante este periodo de excedencia, el trabajador disfrutará del derecho a la reserva
de su puesto de trabajo.
La excedencia solidaria o por voluntariado deberá solicitarse y justificarse ante el
responsable de la Gerencia/Departamento del trabajador que la solicite, con copia al
Departamento de Recursos Humanos.
A tal efecto, se considerará justificada aportando la acreditación del programa de
voluntariado al que el trabajador esté adscrito.
En todo caso, para su concesión se deberá llegar a un acuerdo con la Empresa y, se
tendrán en cuenta las necesidades del servicio.
El reingreso deberá solicitarlo por escrito el trabajador a la Gerencia/Departamento a
la que pertenezca, con al menos una antelación de 15 días a la fecha acordada como de
finalización de la excedencia.
Artículo 20.
Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor.
Se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento.
TÍTULO III
Artículo 21.
Clasificación profesional.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que
desarrollen, dentro de las áreas funcionales existentes y de acuerdo con las definiciones
que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Del personal
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 73419
Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa se concederá por designación o elección para cargo público o
sindical que imposibilite la asistencia al trabajo y dará lugar al derecho de conservación
del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o
sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.
La excedencia forzosa deberá solicitarse y justificarse ante el responsable de la
Gerencia/Departamento del trabajador que la solicite, con copia al Departamento de
Recursos Humanos.
A tal efecto, se considerará justificada aportando los siguientes documentos:
En los casos de solicitud de una excedencia forzosa, será necesario aportar
justificación suficiente acreditativa de la designación o elección para el desempeño de un
cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, emitida por la autoridad pública
competente.
En los casos de solicitud de excedencias de los trabajadores que ejerzan funciones
sindicales de ámbito provincial o superior, se deberá aportar documentación acreditativa
de la realización de dicha función, emitida por el sindicato o por el órgano de
representación correspondiente.
Artículo 19.
Excedencia solidaria o por voluntariado.
El trabajador, con una antigüedad mínima en la Empresa de un año, tendrá derecho
a un periodo de excedencia de entre tres a seis meses continuados de duración, en un
periodo de tres años, para realizar actividades de voluntariado social. Para ello, será
necesario que el trabajador no hubiera disfrutado en los cuatro años anteriores de una
excedencia voluntaria.
Durante este periodo de excedencia, el trabajador disfrutará del derecho a la reserva
de su puesto de trabajo.
La excedencia solidaria o por voluntariado deberá solicitarse y justificarse ante el
responsable de la Gerencia/Departamento del trabajador que la solicite, con copia al
Departamento de Recursos Humanos.
A tal efecto, se considerará justificada aportando la acreditación del programa de
voluntariado al que el trabajador esté adscrito.
En todo caso, para su concesión se deberá llegar a un acuerdo con la Empresa y, se
tendrán en cuenta las necesidades del servicio.
El reingreso deberá solicitarlo por escrito el trabajador a la Gerencia/Departamento a
la que pertenezca, con al menos una antelación de 15 días a la fecha acordada como de
finalización de la excedencia.
Artículo 20.
Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor.
Se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento.
TÍTULO III
Artículo 21.
Clasificación profesional.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que
desarrollen, dentro de las áreas funcionales existentes y de acuerdo con las definiciones
que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales.
cve: BOE-A-2024-12848
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Del personal