III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73420
Las áreas funcionales son:
Producción.
Mantenimiento.
Servicios.
Administración e informática.
Comercial.
Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o el
puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, teniendo
en cuenta la posibilidad de que en cada grupo profesional se pueden realizar tareas de
carácter complementario, que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros
grupos profesionales.
En aquellos supuestos en los que, por las pequeñas dimensiones del centro de
trabajo o unidad organizativa, la aplicación de los contenidos de esta clasificación
profesional, pudiese conllevar la realización por una misma persona, de una o varias
tareas y/o funciones de diferentes grupos profesionales, se tendrán en cuenta los
elementos y criterios de trabajos que en mayor medida se desempeñen, así como la
pertenencia a superior puesto o grupo profesional.
En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del grupo profesional en el que dedique la mayor parte
de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de cara a
evitar cualquier tipo de discriminación.
La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya de los puestos de
trabajo que componen cada grupo profesional, la realización de actividades
complementarias que pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos
profesionales distintos.
Al inicio de la relación laboral entre la Empresa y la persona de la que se trate, se
establecerá, en el contrato laboral, su pertenencia a uno de los grupos profesionales
previstos en el presente convenio colectivo.
Artículo 22. Definición de los grupos profesionales.
En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas
y funciones que se realizan en la Empresa, dentro de las unidades organizativas
funcionales en las que se descompone la misma.
22.1 Factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado
grupo profesional son los siguientes:
I. Conocimientos: Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
Este factor puede dividirse en dos subfactores:
a) Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos
teóricos que debe poseer un trabajador para llegar a desempeñar satisfactoriamente las
funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este
subfactor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados,
idiomas, informática, etc.
b) Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que
un trabajador, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto,
obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73420
Las áreas funcionales son:
Producción.
Mantenimiento.
Servicios.
Administración e informática.
Comercial.
Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o el
puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, teniendo
en cuenta la posibilidad de que en cada grupo profesional se pueden realizar tareas de
carácter complementario, que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros
grupos profesionales.
En aquellos supuestos en los que, por las pequeñas dimensiones del centro de
trabajo o unidad organizativa, la aplicación de los contenidos de esta clasificación
profesional, pudiese conllevar la realización por una misma persona, de una o varias
tareas y/o funciones de diferentes grupos profesionales, se tendrán en cuenta los
elementos y criterios de trabajos que en mayor medida se desempeñen, así como la
pertenencia a superior puesto o grupo profesional.
En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del grupo profesional en el que dedique la mayor parte
de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de cara a
evitar cualquier tipo de discriminación.
La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya de los puestos de
trabajo que componen cada grupo profesional, la realización de actividades
complementarias que pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos
profesionales distintos.
Al inicio de la relación laboral entre la Empresa y la persona de la que se trate, se
establecerá, en el contrato laboral, su pertenencia a uno de los grupos profesionales
previstos en el presente convenio colectivo.
Artículo 22. Definición de los grupos profesionales.
En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas
y funciones que se realizan en la Empresa, dentro de las unidades organizativas
funcionales en las que se descompone la misma.
22.1 Factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado
grupo profesional son los siguientes:
I. Conocimientos: Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
Este factor puede dividirse en dos subfactores:
a) Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos
teóricos que debe poseer un trabajador para llegar a desempeñar satisfactoriamente las
funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este
subfactor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados,
idiomas, informática, etc.
b) Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que
un trabajador, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto,
obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153