III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73421

II. Iniciativa/Autonomía: Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor
dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño
de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar
problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. Debe tenerse en cuenta:
a) Marco de referencia: Valoración de las limitaciones que puedan existir en el
puesto respecto a acceso a trabajadores con superior responsabilidad en el organigrama
de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.
b) Elaboración de la decisión: Entendiendo como tal la obligación inherente del
puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquella que se considera más
apropiada.
III. Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número
de trabajadores a su cargo, así como del mayor o menor grado de integración de los
restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado. Debe tenerse en
cuenta:
a) Dificultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a
desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
b) Habilidades Especiales: Este subfactor determina las habilidades que se
requieren para determinados trabajos y su frecuencia durante la jornada laboral.
IV. Responsabilidad: Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados
e importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende los
subfactores:
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados: Este subfactor considera la
responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran
ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible
repercusión en la marcha de la Empresa.
Para valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo
es supervisado o comprobado posteriormente.
b) Capacidad de interrelación: Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida
por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, tanto internas
como externas a la Empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para
conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
V. Mando: Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y
dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que
requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las
personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse
en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Naturaleza del colectivo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Grupos profesionales.

Grupo profesional 0.
Definición general: Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican,
organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades estratégicas de la Empresa.
Se incluye en este grupo a aquellos trabajadores que definen la estrategia a seguir,
establecen las principales líneas de trabajo y control, marcan los objetivos de
cumplimiento y directrices de gestión y buscan la máxima eficiencia y rentabilidad de

cve: BOE-A-2024-12848
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