III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73422
cada Unidad Organizativa. Es el responsable último en la toma de decisiones de toda la
Empresa.
Formación: Titulación universitaria de segundo ciclo o equivalente, complementada
con formación específica para el puesto –de postgrado o doctorado– o conocimientos
profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
Factores: Muy alto grado de exigencia en los factores de conocimientos, iniciativa,
autonomía, complejidad, responsabilidad y mando.
Dentro de este grupo se encontrarán, entre otros, los puestos Dirección General y
aquellos puestos que integren el Comité Estratégico de la Empresa.
Grupo profesional I.
Definición general: Se incluye en este grupo a aquellos trabajadores que dirigen,
coordinan, desarrollan, gestionan y ejercen la responsabilidad máxima de las distintas
unidades organizativas de la Empresa, realizando los análisis necesarios e impulsando
cuantos proyectos sean necesarios para llevar a cabo los objetivos globales marcados a
partir de las directrices generales amplias emanadas del grupo profesional 0 o del
Consejo Rector.
Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la
eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de
alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones que afectan a aspectos
estratégicos de la actividad de la Empresa, y desempeñan puestos directivos en las
diferentes áreas.
Formación: Titulación universitaria de segundo ciclo o equivalente, complementada
con formación específica para el puesto –de postgrado o doctorado– o conocimientos
profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
Factores: Muy alto grado de exigencia en los factores de conocimientos, iniciativa,
autonomía, complejidad, responsabilidad y mando.
Son puestos que requieren dirección de personas, gestión de presupuestos y toma
de decisiones a un alto nivel.
Grupo profesional II.
Grupo profesional III.
Definición general: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la
ejecución de tareas heterogéneas o funciones especializadas de ejecución autónoma
para las que se requiere iniciativa propia y experiencia, con la responsabilidad de
ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores, bajo las directrices marcadas por la
dirección.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Definición general: Incluyen las funciones que consisten en la realización de
actividades complejas con objetivos definidos, de alto contenido intelectual o de
interrelación humana. Desarrollan su actividad en un marco de instrucciones generales
de alta complejidad técnica, a partir de las directrices generales amplias emanadas del
grupo profesional I y/o superiores. Dirigen normalmente un conjunto de funciones que
comportan una actividad técnica cualificada o profesional especializada.
Formación: Equivalente a titulación universitaria de grado superior, complementada
con formación específica para el puesto y/o conocimientos profesionales equivalentes
tras una experiencia acreditada.
Factores: Muy alto grado de exigencia en los factores de conocimientos y
responsabilidad, así como alto grado de exigencia en los factores de iniciativa,
autonomía y mando.
Son puestos que requieren conocimientos de alta cualificación técnica o funcional,
toma de decisiones y con alto nivel de responsabilidad delegada en implementación y
desarrollo de proyectos, con o sin dirección de personas.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73422
cada Unidad Organizativa. Es el responsable último en la toma de decisiones de toda la
Empresa.
Formación: Titulación universitaria de segundo ciclo o equivalente, complementada
con formación específica para el puesto –de postgrado o doctorado– o conocimientos
profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
Factores: Muy alto grado de exigencia en los factores de conocimientos, iniciativa,
autonomía, complejidad, responsabilidad y mando.
Dentro de este grupo se encontrarán, entre otros, los puestos Dirección General y
aquellos puestos que integren el Comité Estratégico de la Empresa.
Grupo profesional I.
Definición general: Se incluye en este grupo a aquellos trabajadores que dirigen,
coordinan, desarrollan, gestionan y ejercen la responsabilidad máxima de las distintas
unidades organizativas de la Empresa, realizando los análisis necesarios e impulsando
cuantos proyectos sean necesarios para llevar a cabo los objetivos globales marcados a
partir de las directrices generales amplias emanadas del grupo profesional 0 o del
Consejo Rector.
Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la
eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de
alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones que afectan a aspectos
estratégicos de la actividad de la Empresa, y desempeñan puestos directivos en las
diferentes áreas.
Formación: Titulación universitaria de segundo ciclo o equivalente, complementada
con formación específica para el puesto –de postgrado o doctorado– o conocimientos
profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
Factores: Muy alto grado de exigencia en los factores de conocimientos, iniciativa,
autonomía, complejidad, responsabilidad y mando.
Son puestos que requieren dirección de personas, gestión de presupuestos y toma
de decisiones a un alto nivel.
Grupo profesional II.
Grupo profesional III.
Definición general: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la
ejecución de tareas heterogéneas o funciones especializadas de ejecución autónoma
para las que se requiere iniciativa propia y experiencia, con la responsabilidad de
ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores, bajo las directrices marcadas por la
dirección.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Definición general: Incluyen las funciones que consisten en la realización de
actividades complejas con objetivos definidos, de alto contenido intelectual o de
interrelación humana. Desarrollan su actividad en un marco de instrucciones generales
de alta complejidad técnica, a partir de las directrices generales amplias emanadas del
grupo profesional I y/o superiores. Dirigen normalmente un conjunto de funciones que
comportan una actividad técnica cualificada o profesional especializada.
Formación: Equivalente a titulación universitaria de grado superior, complementada
con formación específica para el puesto y/o conocimientos profesionales equivalentes
tras una experiencia acreditada.
Factores: Muy alto grado de exigencia en los factores de conocimientos y
responsabilidad, así como alto grado de exigencia en los factores de iniciativa,
autonomía y mando.
Son puestos que requieren conocimientos de alta cualificación técnica o funcional,
toma de decisiones y con alto nivel de responsabilidad delegada en implementación y
desarrollo de proyectos, con o sin dirección de personas.