III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73453

Artículo 105. Portal del Empleado.
El Portal del Empleado es un espacio virtual de gestión, generador de un punto de
encuentro, de información y de participación, y que de forma eficaz, logra una
administración moderna en un contexto de innovación tecnológica de la Empresa.
La información y comunicaciones publicadas en el mismo tienen la misma
consideración y validez que si se publicaran en los tablones de anuncios físicos.
TÍTULO X
Cláusulas adicionales y derogatorias
Disposición adicional primera.
En el texto del presente convenio colectivo todas las menciones a «trabajador/es» se
entenderán referidas indistintamente a «trabajador/es» y «trabajadora/s».
Disposición adicional segunda.
Para la resolución de los conflictos que puedan surgir para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
las partes se remiten al procedimiento establecido en el artículo 82 y 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, sometiéndose en primer lugar la cuestión a la Comisión Paritaria,
regulada en el artículo 5 del presente convenio, que deberá resolver durante un máximo
de 7 días.
Cuando esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los
procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la
discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las
condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la Empresa situados en el
territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya
finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la
autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Para aquellos trabajadores que estuvieran trabajando en la Empresa a 31 de
diciembre de 2013 y que hubiesen visto reducido su Salario base como consecuencia de
la adaptación del convenio anterior al sistema de grupos profesionales, se pactó un
Complemento de adaptación a grupos profesionales integrado por la diferencia entre el
Salario base anterior y el nuevo, correspondiente a su grupo profesional.
El Complemento de adaptación a grupos profesionales, se considera como parte del
salario base para todos aquellos trabajadores perceptores del mismo, por lo que será
tenido en cuenta como si del mismo salario base se tratara a todos los efectos,
afectando a siguientes subidas, al igual que al salario base.
En caso de ascenso que suponga variación del grupo profesional, el importe que
viniera percibiendo el trabajador hasta ese momento por este concepto será absorbido y
compensado con el importe del nuevo salario base que le corresponda en función del
nuevo grupo profesional superior al que hubiera promocionado, conforme a la tabla
salarial vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.