III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73452

La Empresa solo cubrirá el porcentaje establecido por la Fundación Tripartita como
bonificable para el curso solicitado.
Se realizará fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 101. Formadores internos.
Para favorecer la participación y la implicación en el proceso formativo, la Empresa
contará con un grupo de formadores internos en diferentes áreas, algo que beneficiará a
que los contenidos se adapten en mayor medida, a las necesidades de la Empresa y a
su vez hará, que en la mayoría de los casos, se agilice el desarrollo de cualquier acción
formativa, al disponer de formadores cualificados entre los miembros de la plantilla.
Se establecerá la compensación económica a percibir por el desarrollo de esta
función, diferenciándose según se imparta dentro o fuera de la jornada laboral del
formador interno.
Artículo 102.

Formación inicial.

La Empresa cuenta con un protocolo de acogida para los trabajadores de nueva
incorporación. En el mismo, se establecerá un itinerario formativo adaptado a cada
puesto de trabajo, con el que se permitirá integrar de forma progresiva al empleado
recién incorporado, a los procesos internos y a los conocimientos técnicos básicos de las
funciones que desarrollará en su puesto de trabajo.
Esta formación inicial recogerá aspectos organizativos de la Empresa, de su cultura y
de sus normas internas. También se dispondrán las horas y contenidos necesarios para
que obtenga los conocimientos elementales de sus funciones, así como la formación
necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Cada uno de los trabajadores de nueva incorporación y a lo largo de esta formación
inicial contará con un tutor designado a tal efecto, que le acompañará y asesorará en
todas estas materias.
Artículo 103.

Compensación de las horas de formación.

Ayudante; Dependiente; Auxiliar Administrativo; Administrativo; Ayudante de
Mantenimiento y Operador de Mantenimiento: 7,00 euros por hora de formación.
Responsable de Área: 8,50 euros por hora de formación.
Artículo 104.

Plataforma e-learning.

Comprometidos con la formación continua de nuestros trabajadores, y con el fin de
eliminar las barreras, que en ocasiones supone la formación presencial, Hefame cuenta
con una plataforma e-learning que posibilitará el acceso a la formación de todos los
colectivos, facilitando la conciliación entre trabajo y estudio y flexibilizando los ritmos de
aprendizaje.

cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen al desarrollo y capacitación de todos sus profesionales,
independientemente del puesto o centro en el que desarrollen su actividad profesional.
En esta línea de gestión de la formación, las acciones formativas planificadas se
realizarán tanto dentro como fuera de horario laboral.
Cuando dichas acciones estén planificadas para realizarse dentro del horario laboral
del trabajador y por circunstancias ajenas a él se han de realizar fuera de dicha jornada,
Hefame establece un sistema de compensación.
Dicho sistema de compensación está dirigido fundamentalmente a la compensación
en descanso, compensando al trabajador con aquellas horas que ha dedicado a
formación fuera de su tiempo de trabajo.
Si por motivos de producción u otras necesidades del servicio fuera inviable
compensar con tiempos de descanso, podrá compensarse económicamente al
trabajador, de la siguiente manera: