III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73451
Además, la formación ha de favorecer la igualdad de oportunidades y el
mantenimiento de un clima social estable.
La Empresa adquiere así un compromiso con la formación, que tiene como objetivos:
Impartir conocimientos que dinamicen el proceso interno.
Desarrollar iniciativas de mejora en este ámbito.
Trabajar en equipo, contando en cada caso, con los diferentes colectivos.
Potenciar la motivación.
Planificar la formación para integrarla en el desarrollo de la Empresa.
Artículo 99.
Plan de formación.
La Empresa elabora un plan de formación, sustentado en un enfoque integral en la
gestión de la formación continua.
El plan de formación nacerá de un análisis de las propuestas presentadas por los
responsables de cada uno de los departamentos, gerencias territoriales de nuestra
Empresa y de las presentadas por la parte social. Además, se tendrán en cuenta
elementos que ayuden a alinear a todo el colectivo con los valores y estrategia de la
Empresa, así como a fomentar la cohesión y comunicación entre todos.
Será un proceso que permita ajustar las cualidades del trabajador a su actividad, al
que han de asociarse procesos de evaluación de la propia formación y de sus resultados
e impacto en el proceso productivo.
Dicho plan responderá así a la doble finalidad que subyace en todos los
planteamientos de formación y en la posibilidad de compatibilizar las necesidades
organizativas y las demandas personales de los empleados.
Con el plan de formación se posibilitará el desarrollo del trabajador, poniendo a su
disposición los recursos necesarios para su formación, en aras del mejor desempeño de
sus funciones dentro de la Empresa.
Las acciones formativas derivadas del plan de formación se ajustarán a los
siguientes criterios:
Serán la respuesta a las necesidades detectadas.
Estarán vinculadas a la consecución de los objetivos de la Empresa.
Estarán directamente relacionadas con el puesto de trabajo.
Responderán a las aspiraciones de desarrollo personal y profesional de los
individuos.
1. El trabajador podrá solicitar de forma individual, acciones formativas que estén
ligadas al desempeño de sus funciones, para cubrir aquellas necesidades que no hayan
sido debidamente atendidas por el plan de formación, o bien para aquellas otras que han
surgido posteriormente como consecuencia de cambios en la organización, en el puesto
de trabajo o en el propio trabajador.
Se establecerá un procedimiento interno para canalizar dichas solicitudes, así como
para autorizar o desestimar las mismas. La valoración corresponderá a la Dirección de
Recursos Humanos, en base a los criterios marcados por el departamento y teniendo en
cuenta los condicionantes e intereses que en cada momento, existan en la Empresa. En
dicho procedimiento se fijará el porcentaje que se reservará para dar respuesta al
desarrollo personal de los trabajadores.
2. Existirá un porcentaje de crédito de la Fundación Tripartita para la formación de
los trabajadores, que será establecido anualmente con el Comité Intercentros.
La solicitud y valoración de la viabilidad estará en base a los criterios establecidos
por la Fundación Tripartita, siendo comunicada su resolución por el Departamento de
Formación.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100. Solicitudes individuales de formación.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73451
Además, la formación ha de favorecer la igualdad de oportunidades y el
mantenimiento de un clima social estable.
La Empresa adquiere así un compromiso con la formación, que tiene como objetivos:
Impartir conocimientos que dinamicen el proceso interno.
Desarrollar iniciativas de mejora en este ámbito.
Trabajar en equipo, contando en cada caso, con los diferentes colectivos.
Potenciar la motivación.
Planificar la formación para integrarla en el desarrollo de la Empresa.
Artículo 99.
Plan de formación.
La Empresa elabora un plan de formación, sustentado en un enfoque integral en la
gestión de la formación continua.
El plan de formación nacerá de un análisis de las propuestas presentadas por los
responsables de cada uno de los departamentos, gerencias territoriales de nuestra
Empresa y de las presentadas por la parte social. Además, se tendrán en cuenta
elementos que ayuden a alinear a todo el colectivo con los valores y estrategia de la
Empresa, así como a fomentar la cohesión y comunicación entre todos.
Será un proceso que permita ajustar las cualidades del trabajador a su actividad, al
que han de asociarse procesos de evaluación de la propia formación y de sus resultados
e impacto en el proceso productivo.
Dicho plan responderá así a la doble finalidad que subyace en todos los
planteamientos de formación y en la posibilidad de compatibilizar las necesidades
organizativas y las demandas personales de los empleados.
Con el plan de formación se posibilitará el desarrollo del trabajador, poniendo a su
disposición los recursos necesarios para su formación, en aras del mejor desempeño de
sus funciones dentro de la Empresa.
Las acciones formativas derivadas del plan de formación se ajustarán a los
siguientes criterios:
Serán la respuesta a las necesidades detectadas.
Estarán vinculadas a la consecución de los objetivos de la Empresa.
Estarán directamente relacionadas con el puesto de trabajo.
Responderán a las aspiraciones de desarrollo personal y profesional de los
individuos.
1. El trabajador podrá solicitar de forma individual, acciones formativas que estén
ligadas al desempeño de sus funciones, para cubrir aquellas necesidades que no hayan
sido debidamente atendidas por el plan de formación, o bien para aquellas otras que han
surgido posteriormente como consecuencia de cambios en la organización, en el puesto
de trabajo o en el propio trabajador.
Se establecerá un procedimiento interno para canalizar dichas solicitudes, así como
para autorizar o desestimar las mismas. La valoración corresponderá a la Dirección de
Recursos Humanos, en base a los criterios marcados por el departamento y teniendo en
cuenta los condicionantes e intereses que en cada momento, existan en la Empresa. En
dicho procedimiento se fijará el porcentaje que se reservará para dar respuesta al
desarrollo personal de los trabajadores.
2. Existirá un porcentaje de crédito de la Fundación Tripartita para la formación de
los trabajadores, que será establecido anualmente con el Comité Intercentros.
La solicitud y valoración de la viabilidad estará en base a los criterios establecidos
por la Fundación Tripartita, siendo comunicada su resolución por el Departamento de
Formación.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100. Solicitudes individuales de formación.