III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73450
97.4 Normas de procedimiento. Corresponde a la Empresa la facultad de imponer
sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, que deberá acusar
recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los
hechos.
En caso de negativa a firmar este enterado o acuse de recibo tendrá el mismo valor
la firma de dos testigos.
La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre las sanciones
impuestas por faltas muy graves.
Cuando el trabajador este afiliado a un sindicato, y siempre y cuando la Empresa
tenga conocimiento de forma fehaciente, sea delegado sindical, miembro del Comité de
Empresa o delegado de personal, se estará a lo dispuesto con carácter específico en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo establecido en este Título, la Empresa, atendiendo a las
circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones
previstas para los tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución implique variación
en la calificación de la falta.
97.5 Sanciones máximas. La Empresa, a la vista de las circunstancias concurrentes
y atendiendo a la gravedad de la falta cometida, podrá imponer las siguientes sanciones:
A) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días, inclusive.
B) Por faltas graves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión
de empleo y sueldo hasta quince días.
C) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta
días o el despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
97.6 Prescripción. La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar
prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las graves a los veinte días, y para
las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento
de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO IX
Formación y comunicación interna
Artículo 98. Principios rectores.
Las partes firmantes consideran la formación, el reciclaje y la capacitación de todo el
personal, como una herramienta imprescindible para adaptarse a los cambios propios de
una sociedad en continuo desarrollo y conseguir así los objetivos. Considerando al
personal el recurso más valioso, han de ofrecerse los mecanismos necesarios para
disponer de una organización con empleados motivados y capaces, que posean las
competencias necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones y asumiendo una
cultura compartida, de valores comunes y que también favorezca el desarrollo personal
de todos sus miembros.
La formación continua debe entenderse como una actividad dirigida a la adquisición
o actualización de conocimientos, competencias o habilidades que el profesional
necesita para el mejor desempeño de su trabajo. Esta formación estará adaptada a las
necesidades, será flexible y plural y estará considerada como el motor de desarrollo de
la Empresa y de los trabajadores. Se sustentará en los principios de participación e
implicación y todas las actividades que de ella se deriven, deberán responder a objetivos
comunes.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73450
97.4 Normas de procedimiento. Corresponde a la Empresa la facultad de imponer
sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, que deberá acusar
recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los
hechos.
En caso de negativa a firmar este enterado o acuse de recibo tendrá el mismo valor
la firma de dos testigos.
La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre las sanciones
impuestas por faltas muy graves.
Cuando el trabajador este afiliado a un sindicato, y siempre y cuando la Empresa
tenga conocimiento de forma fehaciente, sea delegado sindical, miembro del Comité de
Empresa o delegado de personal, se estará a lo dispuesto con carácter específico en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo establecido en este Título, la Empresa, atendiendo a las
circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones
previstas para los tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución implique variación
en la calificación de la falta.
97.5 Sanciones máximas. La Empresa, a la vista de las circunstancias concurrentes
y atendiendo a la gravedad de la falta cometida, podrá imponer las siguientes sanciones:
A) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días, inclusive.
B) Por faltas graves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión
de empleo y sueldo hasta quince días.
C) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta
días o el despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
97.6 Prescripción. La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar
prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las graves a los veinte días, y para
las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento
de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO IX
Formación y comunicación interna
Artículo 98. Principios rectores.
Las partes firmantes consideran la formación, el reciclaje y la capacitación de todo el
personal, como una herramienta imprescindible para adaptarse a los cambios propios de
una sociedad en continuo desarrollo y conseguir así los objetivos. Considerando al
personal el recurso más valioso, han de ofrecerse los mecanismos necesarios para
disponer de una organización con empleados motivados y capaces, que posean las
competencias necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones y asumiendo una
cultura compartida, de valores comunes y que también favorezca el desarrollo personal
de todos sus miembros.
La formación continua debe entenderse como una actividad dirigida a la adquisición
o actualización de conocimientos, competencias o habilidades que el profesional
necesita para el mejor desempeño de su trabajo. Esta formación estará adaptada a las
necesidades, será flexible y plural y estará considerada como el motor de desarrollo de
la Empresa y de los trabajadores. Se sustentará en los principios de participación e
implicación y todas las actividades que de ella se deriven, deberán responder a objetivos
comunes.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153