III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73449

2. La comisión de nueve faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida
del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, o superiores a tres horas, en
un periodo de un mes.
3. Faltar más de cinco días al trabajo, consecutivos o no, sin la debida autorización
o causa justificada.
4. La disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el
trabajo.
5. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes,
compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la Empresa, de carácter
muy grave, así como los malos tratos de obra.
6. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual,
ejercidas sobre cualquier trabajador u otra persona relacionada con la Empresa, cuando
lo sean desde posiciones de superioridad jerárquica y asocien la obtención de trabajo, la
mejora de sus condiciones o la estabilidad en el empleo con la aprobación de favores de
tipo sexual.
7. El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su
superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines
para los que está conferida la autoridad.
8. El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe Empresarial o el abuso de
confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato con los otros trabajadores o
cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa
autorización de la Empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la
misma.
9. Robar, hurtar, hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos de
manera voluntaria en materiales, instalaciones, maquinaria, aparatos, herramientas,
útiles, mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la Empresa o de sus trabajadores
u otras personas relacionadas con la Empresa.
10. Sustraer productos de la Empresa, tales como medicamentos, destinados a la
venta, para uso propio o para traficar con ellos.
11. Ser trabajador de la Empresa y adquirir el cargo/la condición de Farmacéutico
titular, cotitular, copropietario o ayudante de una oficina de farmacia.
12. Realizar funciones de representación de laboratorios, almacenes o cualquier
otro tipo de representación equivalente de cualquier tipo de productos de los que
comercializa la Empresa, salvo que la Empresa tenga conocimiento de ello y lo autorice
expresamente.
13. La compra de productos de los que comercializa Hefame en la Empresa para
venderlos posteriormente a terceros con ánimo de lucro.
14. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados o revelar datos
de reserva voluntaria. Así como, el quebranto de la confidencialidad de los datos.
15. Introducir en el centro de trabajo armas de cualquier clase.
16. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
17. No respetar las medidas o normas de seguridad, por negligencia, descuido o
por voluntad propia, ni las medidas de protección derivadas del Plan de Prevención de
Riesgos Laborales o aquellas impuestas por la Empresa en evitación de los mismos.
18. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el presente convenio.
19. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe
falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole
por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación
hecha para prolongar la baja por accidente o por enfermedad y tratar de hacer pasar por
accidente de trabajo lesiones que no tengan tal carácter.
20. Las derivadas de lo previsto en las causas 4, 7 y 9 del artículo anterior.

cve: BOE-A-2024-12848
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Núm. 153