III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73448
9. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la
Empresa, salvo que revista el carácter de falta grave o muy grave.
10. No usar las prendas de trabajo proporcionadas por la Empresa o causar
voluntariamente desperfectos en las mismas, así como pequeños descuidos en la
conservación y/o mantenimiento de los equipos y material de trabajo.
11. La falta ocasional de aseo y limpieza personal.
12. Simular la entrada y/o la salida del trabajo, o no utilizar los medios habilitados
para ello de conformidad con las instrucciones de la Empresa.
Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La comisión de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, habiendo
mediado sanción, en un periodo de tres meses.
2. La comisión de seis faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del
trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, o un total de 3 horas en un
periodo de un mes.
3. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al mes.
4. La desobediencia a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con
facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en
cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto
manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la Empresa o
para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza que produzca la queja
justificada de los compañeros que realicen el trabajo en el mismo local que aquel, o que
sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.
6. La falsedad en la documentación de los datos relativos a la familia que puedan
afectar a la Seguridad Social o a la administración tributaria, así como, comunicar un
domicilio falso a la Empresa.
7. Entregarse a juegos, distracciones, o dormir durante la jornada de trabajo. Si la
falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podrá considerarse como muy grave.
8. Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de
permisos.
9. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes,
compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la Empresa. Dependiendo
de la gravedad de los mismos, esta falta, podrá ser considerada como muy grave.
10. Utilizar los medios informáticos de la Empresa para usos distintos para los que
estén habilitados y que se delimitan en la normativa de uso de los sistemas de
información incluido el uso de Internet y el correo electrónico.
11. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
Empresa.
12. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o
sacarlos de las instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista
autorización.
13. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el
trabajo y que causen perjuicio a la Empresa.
14. Fumar en los lugares no expresamente autorizados.
15. El empleo de teléfonos móviles particulares durante la jornada laboral en contra
de las instrucciones de la Empresa.
16. Cualquier incumplimiento de la normativa interna establecida en la Empresa.
97.3
Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo
mediado sanción, en un periodo de seis meses.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
97.2
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73448
9. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la
Empresa, salvo que revista el carácter de falta grave o muy grave.
10. No usar las prendas de trabajo proporcionadas por la Empresa o causar
voluntariamente desperfectos en las mismas, así como pequeños descuidos en la
conservación y/o mantenimiento de los equipos y material de trabajo.
11. La falta ocasional de aseo y limpieza personal.
12. Simular la entrada y/o la salida del trabajo, o no utilizar los medios habilitados
para ello de conformidad con las instrucciones de la Empresa.
Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La comisión de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, habiendo
mediado sanción, en un periodo de tres meses.
2. La comisión de seis faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del
trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, o un total de 3 horas en un
periodo de un mes.
3. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al mes.
4. La desobediencia a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con
facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en
cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto
manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la Empresa o
para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza que produzca la queja
justificada de los compañeros que realicen el trabajo en el mismo local que aquel, o que
sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.
6. La falsedad en la documentación de los datos relativos a la familia que puedan
afectar a la Seguridad Social o a la administración tributaria, así como, comunicar un
domicilio falso a la Empresa.
7. Entregarse a juegos, distracciones, o dormir durante la jornada de trabajo. Si la
falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podrá considerarse como muy grave.
8. Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de
permisos.
9. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes,
compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la Empresa. Dependiendo
de la gravedad de los mismos, esta falta, podrá ser considerada como muy grave.
10. Utilizar los medios informáticos de la Empresa para usos distintos para los que
estén habilitados y que se delimitan en la normativa de uso de los sistemas de
información incluido el uso de Internet y el correo electrónico.
11. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
Empresa.
12. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o
sacarlos de las instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista
autorización.
13. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el
trabajo y que causen perjuicio a la Empresa.
14. Fumar en los lugares no expresamente autorizados.
15. El empleo de teléfonos móviles particulares durante la jornada laboral en contra
de las instrucciones de la Empresa.
16. Cualquier incumplimiento de la normativa interna establecida en la Empresa.
97.3
Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo
mediado sanción, en un periodo de seis meses.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
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