III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73447

En este programa los trabajadores protagonizan los proyectos y materializan el
compromiso de la Empresa con la sociedad.
Artículo 95.

Otros beneficios sociales.

Las partes firmantes impulsarán el fomento de actividades deportivas en
competiciones federadas, los acuerdos con casas comerciales para el descuento de
productos o servicios a los trabajadores y la realización por los mismos de actividades
culturales, recreativas y de ocio.
CAPÍTULO V
Respeto al medio ambiente
Artículo 96.

Respeto al medio ambiente.

Es deseo de las partes firmantes del presente convenio colectivo aunar esfuerzos
para conseguir el máximo respeto al medio ambiente. Esta declaración debe ser objeto
de permanente y compartida preocupación por parte de la Empresa, los trabajadores y
sus representantes, y será tenida en cuenta en todas las actuaciones, de cualquier
índole, que se lleven a cabo.
TÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 97.

Facultad disciplinaria.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas leves, graves y muy
graves y sanciones que se establece en el presente título de este convenio colectivo y
las que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.
La enumeración de las faltas de los artículos siguientes no tiene carácter exhaustivo,
pudiendo ser sancionado cualquier otro incumplimiento análogo, de conformidad con la
legislación vigente.
Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La comisión de tres faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o en la
salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, o un total de una hora
y media, en un periodo de un mes.
2. El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aun cuando sea por
breve tiempo. Si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna
consideración a la Empresa o fuese causa de accidente de trabajo u otras personas,
esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
3. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la ausencia al trabajo por causa justificada, por enfermedad o accidente, salvo caso de
fuerza mayor, o que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, así como no cumplir
con los plazos de justificación de permisos.
4. El descuido, error o demora injustificada en la ejecución de cualquier trabajo que
no produzca perturbación importante en el servicio encomendado.
5. No atender a los clientes o proveedores con la corrección o diligencia debidas.
6. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social o que tengan efectos tributarios.
8. La falta de asistencia no justificada a los cursos de formación teórica o práctica
obligatorios, dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

cve: BOE-A-2024-12848
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