III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024
Artículo 88.

Sec. III. Pág. 73446

Ayuda económica familiar.

Con la finalidad de apoyar y acompañar a las familias de los trabajadores que tengan
hijos menores de dieciséis años con discapacidad, y en línea con las políticas de
conciliación por las que Hefame apuesta, se ayudará a aquellos trabajadores que tengan
a su cargo hijos con las siguientes cuantías:
− 400 euros brutos anuales en los casos de discapacidad de más del 33 % que
requieran asistencia.
− 500 euros brutos anuales en los casos de discapacidad superior al 65 %, bajo
guardia y custodia del trabajador.
Estas ayudas económicas nacen con la idea de que Hefame pueda contribuir a la
cobertura de los gastos que se derivan de las necesidades de apoyo que estas
circunstancias generan.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será objeto de regulación en la
Comisión de Igualdad.
Artículo 89. Seguro de vida.
Hefame concertará, a su cargo exclusivo, un seguro de vida para todos sus
trabajadores en activo, que asegurará, con las salvedades y excepciones que se
establezcan en las condiciones de contratación de la póliza concertada, el fallecimiento y
situaciones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de
contingencias comunes. El importe de la indemnización será de 18.030,36 euros.
Artículo 90.

Seguro de accidentes.

Hefame concertará, a su cargo exclusivo, un seguro de riesgo de accidentes para
todos sus trabajadores en activo, que asegurará, con las salvedades y excepciones que
se establezcan en las condiciones de contratación de la póliza concertada, el
fallecimiento, y situaciones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez,
que deriven de accidente de trabajo. El importe de la indemnización será
de 75.126,51 euros.
Artículo 91. Productos infantiles.
La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores que tengan hijos en edad
comprendida entre 0 y 3 años, un amplio grupo de productos infantiles, para su
adquisición, según lo establecido en el Protocolo.
Artículo 92.

Alta rentabilidad en depósitos en Farmacuenta.

Se estudiará la posibilidad de que los depósitos en Farmacuenta sean retribuidos con
alta rentabilidad desde el primer euro, siempre que los trabajadores no tengan
pendientes de devolución anticipos a la Empresa.

Hefame apuesta por un sistema de retribución personalizado y flexible en el que
cada empleado decide voluntariamente, en base a los productos y servicios ofertados
por la Empresa, la distribución de parte de su retribución adaptándola a sus necesidades
personales y familiares en cada momento.
Artículo 94. Programa de Voluntariado Corporativo.
En continuidad con las políticas de RSC establecidas en la Empresa se trabajará en
diseñar un programa cuya contribución aporte valor a la comunidad.

cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 93. Retribución flexible.