III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024
Artículo 84.

Sec. III. Pág. 73445

Jubilación parcial.

La Empresa cuenta con un procedimiento para solicitar la jubilación parcial por parte
de los trabajadores que prestan servicios en la Empresa, mediante la posibilidad que
establece la legislación vigente y en los términos y condiciones previstos en la misma.
La Empresa se compromete a la valoración de las peticiones de Jubilación Parcial y
resolverá expresamente su concesión o denegación, en función de las necesidades
organizativas y productivas que existan en ese momento.
Por esta razón, se hace constar expresamente que el acceso a la jubilación parcial
no se concreta como un derecho individual del trabajador.
CAPÍTULO IV
Beneficios sociales
Artículo 85. Premio de permanencia.
Se establece un premio de permanencia en la Empresa para aquel personal laboral
que cumpla 25 años de servicio efectivo.
A los efectos del cómputo de los años de servicio se tendrá en cuenta tanto el
periodo de prueba como aquellos periodos de excedencia, que según la normativa
vigente, suponen derecho a reserva de puesto de trabajo. Queda expresamente excluido
a los efectos de dicho cómputo, cualquier otro tipo de suspensión de contrato o
excedencia que no genere el mencionado derecho.
Su importe consistirá en una paga bruta equivalente al triple del líquido a percibir
mensual, esto es, total percepciones mensual menos los descuentos del trabajador por
ingresos o retenciones a cuenta del IRPF y la cuota de la Seguridad Social de los
siguientes conceptos retributivos: Salario base, Complemento absorbible, Complemento
ad personam, Complemento ad personam no reducible, Complemento de adaptación a
grupos profesionales, Plus de nocturnidad, Plus de actividad y valor en especie en el
mes que cumple el trabajador 25 años de servicio, más la cantidad de 450,76 euros.
El Premio de permanencia no servirá para compensar, y será abonado con
independencia de la posible absorción de otras mejoras que por la promulgación de
disposiciones legales fueran establecidas.
Artículo 86. Anticipos.

Artículo 87. Seguro de fallecimiento para saldos de descubierto por anticipos a los
trabajadores.
Hefame concertará, a su cargo exclusivo, un seguro que cubra, en caso de
fallecimiento del trabajador, el saldo del anticipo al descubierto existente en el momento
del hecho causante.

cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar un anticipo de cinco veces el total de
percepciones mensuales de los siguientes conceptos retributivos: Salario base,
Complemento absorbible, Complemento ad personam, Complemento ad personam no
reducible, Complemento de adaptación a grupos profesionales, Plus de nocturnidad,
Plus de actividad y valor en especie.
El reintegro se producirá en treinta y seis meses a partir de su concesión, salvo que
por cualquier motivo se extinga la relación laboral con la Empresa, en cuyo caso, el
trabajador liquidará íntegramente el importe pendiente de devolución en el momento de
formalizar el saldo y finiquito correspondiente.
El procedimiento de concesión de anticipos estará sujeto a la regulación vigente.